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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37270

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 30 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), en su reunión de 30 de julio de 2018, acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2.a) del Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, aprobado por el Decreto 79/2001, de 6 de abril,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consejo de Dirección de 30 de julio de 2018 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como anexo.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2018

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Dirección de 30 de julio de 2018 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020

La programación para la medida Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos 32 al 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP, y por lo dispuesto en los artículos del 42 al 44 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader). Los citados artículos regulan el desarrollo local participativo a través de los grupos Leader de desarrollo rural (en adelante, GDR).

En este contexto, la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, Agader), mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG nº 42, de 2 de marzo).

Al amparo de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior, mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 16 de noviembre de 2016, se seleccionaron 24 estrategias de desarrollo local presentadas por otras tantas asociaciones que obtuvieron el reconocimiento de GDR como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader.

La colaboración entre Agader y los GDR en la gestión de la medida Leader se regula, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG, DOG nº 121, de 25 de junio), mediante el convenio de colaboración que el Consello de la Xunta autorizó el 4 de agosto de 2016 y las partes firmaron el 13 de diciembre de 2016.

En cumplimiento del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), prevé en la ficha correspondiente a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones a proyectos de cooperación a través de la implantación de convocatorias públicas, promovidas por la Administración, en la que podrán participar los grupos de desarrollo rural de Galicia.

Por otra parte, el artículo 44 del Reglamento (UE) 1305/2013 regula la cooperación en el ámbito de la medida Leader, distinguiendo entre la cooperación dentro de un estado miembro (cooperación interterritorial) y la cooperación entre territorios de distintos estados miembros o con territorios de terceros países (cooperación trasnacional). En este sentido, el apartado 3 del citado artículo indica que, en los casos en los que los proyectos de cooperación no sean seleccionados directamente por los grupos de desarrollo rural, es necesario que la Administración implante un sistema de presentación de solicitudes de carácter permanente.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convoquen las ayudas, en la modalidad de subvención, para la preparación y realización de proyectos de cooperación para el año 2018.

Las subvenciones que se regulan en estas bases corresponden a la submedida 19.3 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, las convocatorias que deriven de estas bases reguladoras tendrán el carácter de abiertas y preverán dos procedimientos de selección.

El Consejo de Dirección de Agader ha delegado en la persona titular de la Dirección General el ejercicio de las funciones vinculadas a la ejecución del programa de desarrollo rural Leader, excepto la aprobación y modificación de las bases reguladoras y la concesión y modificación de ayudas para los programas de cada grupo de acción local (Resolución de 24 de diciembre de 2013, DOG nº 148, de 5 de agosto).

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Dirección de Agader, previa tramitación del expediente en los términos establecidos en la legislación vigente,

ACUERDA:

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Estas bases reguladoras se incorporan a este acuerdo como anexo I (bases reguladoras de cooperación).

Segundo. Aprobar los formularios para la gestión de estas ayudas. Se juntan a este acuerdo como anexos II a XII.

Tercero. Facultar a la persona titular de la Dirección General de Agader para dictar los actos necesarios para la correcta aplicación y cumplimiento de este acuerdo.

Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Agader la competencia para la realización de convocatorias periódicas.

Quinto. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader http://agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En el teléfono 981 54 01 24 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 01 24.

e) En la sede y en la página web de los GDR.

Sexto. Este acuerdo será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer las reglas por las que se regirán las subvenciones para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural (en adelante, grupos), incluidas como submedida 19.3 en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014- 2020 (en adelante, PDR), que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante un sistema de presentación de solicitudes de carácter permanente.

2. El código de procedimiento asignado a esta norma es el MR710A.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de las subvenciones es fomentar la cooperación de los grupos de Galicia, tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España o de la Unión Europea o en los territorios de terceros países, que tengan intereses comunes en un determinado ámbito, siempre relacionado con el desarrollo local Leader y con vistas a favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos.

Artículo 3. Régimen normativo

La ayuda se regirá por estas bases reguladoras y por las siguientes disposiciones normativas:

a) Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo; el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) e introduce disposiciones transitorias; el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); y el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que completa el citado reglamento; el Reglamento (UE) nº 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) nº 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) nº 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) nº 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal; y el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011) y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, que prevé en la ficha correspondiente a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones a través de las actividades de cooperación (submedida 19.3).

b) Normativa nacional y autonómica dictada en desarrollo de la anterior: el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, firmado el 30 de octubre de 2014 por España y la Comisión Europea; el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el período 2014-2020 acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013; Resolución de 11 de febrero de 2016, del director general de Agader, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG nº 42, de 2 de marzo); Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 16 de noviembre de 2016, por el que se seleccionaron  24 estrategias de desarrollo local presentadas por otras tantas asociaciones que obtuvieron el reconocimiento de GDR como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020; Resolución de la Dirección General del Fondo Gallego de Garantía Agraria, de 6 de julio de 2017, por la que se autoriza la delegación de las funciones de autorización y control de determinados pagos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

c) Normativa nacional y autonómica sobre subvenciones: la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Proyectos de cooperación objeto de ayuda: tipos, contenido y requisitos

1. Los proyectos de cooperación podrán ser de tres tipos:

a) Proyectos de cooperación intraterritorial: proyectos en los que participen exclusivamente grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Proyectos de cooperación interterritorial: proyectos en los que participen uno o varios grupos de otras comunidades autónomas del Reino de España y, como mínimo, un grupo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Proyectos de cooperación trasnacional: proyectos en los que participen uno o varios grupos de otros Estados miembros de la Unión Europea o de otros países y, como mínimo, un grupo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases reguladoras, los proyectos de cooperación interterritorial y trasnacional se sujetarán a la normativa y procedimientos que, en su caso, se establezca a nivel nacional y/ o comunitario.

2. Las acciones incluidas en los proyectos de cooperación podrán ser:

a) Acciones individuales: aquellas en las que sólo participe un grupo.

b) Acciones comunes: aquellas en las que al menos participen dos grupos.

3. Los proyectos de cooperación deberán contener:

a) La identificación del grupo coordinador y del grupo coordinador específico para Galicia, en su caso, así como de los demás grupos cooperantes y de las entidades colaboradoras si las hubiera, de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de estas bases reguladoras.

b) Una exposición clara de las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito o sector de aplicación.

c) Los objetivos específicos perseguidos mediante su aplicación y como se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los grupos y con los objetivos del resto de participantes.

d) La estrategia prevista para alcanzar los objetivos.

e) Las conclusiones sobre la coherencia y plusvalía de las actividades propuestas y la repercusión que tendrán sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos que merezcan una especial consideración en la zona.

4. Los proyectos de cooperación que se presenten deberán ajustar su estructura y contenido al anexo II.

5. Para ser objeto de ayuda, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, tendentes a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

b) Sus objetivos deberán ser coherentes con los objetivos definidos en las respectivas estrategias de desarrollo local Leader (en adelante, EDLL).

c) Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

d) Deberán implicar la ejecución de una acción en común. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá suponer la realización de una acción común integrada.

e) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

Artículo 5. Subvencionabilidad de los gastos

1. En los proyectos de cooperación de los grupos de Galicia que resulten seleccionados en el marco del desarrollo local Leader del PDR, serán subvencionables los gastos de preparación, así como los gastos correspondientes a su realización, tanto comunes como individuales, pero siempre que deriven de la acción conjunta.

2. Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha límite de ejecución que conste en la resolución de concesión de las ayudas, excepto que, en atención a la naturaleza del gasto, se indique otra cosa.

3. Solo serán imputables a los proyectos de cooperación subvencionados de acuerdo con esta resolución los gastos realizados en el territorio de los grupos que formen parte del proyecto de cooperación.

Únicamente se podrán imputar a los proyectos de cooperación gastos relativos a un ámbito territorial más amplio del correspondiente a los grupos gallegos seleccionados cuando se trate de gastos muy concretos y descritos en el proyecto presentado, y siempre que cuenten con la autorización previa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, Agader).

4. Se imputarán al proyecto de cooperación, en la proporción correspondiente, los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal con vínculo contractual o de representación del grupo y los gastos generales de los grupos que sean imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Estos gastos serán acordados y cuantificados por los respectivos órganos de decisión de los citados grupos.

5. Podrán imputarse al proyecto de cooperación los gastos que se identifiquen específicamente en el proyecto, los cuales serán aprobados por Agader. En particular, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos relacionados con el apoyo técnico preparatorio de los proyectos de cooperación: son los gastos efectuados para la preparación del proyecto de cooperación, desde la fecha de publicación de las convocatorias de ayudas y hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Podrán incluirse los siguientes gastos relacionados con la ayuda preparatoria: gastos de planificación previa y busca de socios, incluyendo gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento necesarios; gastos de estudios de viabilidad y consultoría específicas para el diseño y preparación del proyecto; gastos relativos a la organización y/o participación en acciones de sensibilización, reuniones, encuentros, incluyendo, en su caso, gastos de traducción e intérpretes.

Estos gastos de ayuda preparatoria no podrán superar el 10 % del coste total del proyecto imputable al grupo y se considerarán subvencionables con cargo al presupuesto destinado a cooperación Leader (submedida 19.3) únicamente en caso de que el proyecto sea seleccionado y obtenga la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

b) Los gastos de ejecución del proyecto de cooperación y los gastos de coordinación del mismo. Estos gastos deberán referirse a acciones del proyecto, con el máximo detalle y especificando si se trata de gastos relativos a acciones comunes de los grupos participantes en el proyecto o a acciones individuales de un grupo o entidad colaboradora. Los gastos de acciones comunes deberán suponer al menos el 25 % del gasto elegible del proyecto y podrán consistir en los siguientes:

1º. Gastos de personal dedicado a la realización de la actividad o, en su caso a la coordinación, seguimiento y evaluación de los resultados del proyecto, siempre y cuando esté justificado por la naturaleza del proyecto y sea necesario para el buen fin del mismo. El personal deberá ser técnicamente apto y justificadamente elegido para la ejecución de los trabajos realizados. Los puestos de trabajo que se dediquen a los proyectos de cooperación responderán a las siguientes características:

a. Técnico/a. Titulación mínima de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado. Salario bruto máximo imputable al proyecto de cooperación para un contrato de trabajo a tiempo completo (37,5 horas semanales): 26.000 euros.

b. Administrativo/a. Titulación mínima de bachiller o equivalente a efectos académicos. Salario bruto máximo imputable al proyecto de cooperación para un contrato de trabajo a tiempo completo (37,5 horas semanales): 18.000 euros.

En caso de que la jornada sea menor, las retribuciones establecidas anteriormente se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado al proyecto de cooperación.

2º. Las dietas correspondientes a los gastos de desplazamiento, mantenimiento y alojamiento del personal dedicado al proyecto de cooperación. Para las dietas en territorio nacional se aplicará el régimen y las cuantías previstas en la Administración autonómica gallega para el grupo 2º, tanto si la actividad tiene lugar en el territorio de Galicia como fuera. Para las dietas que puedan tener lugar fuera del territorio nacional, serán de aplicación el régimen y las cuantías previstas para el grupo 2º en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso, en la normativa que lo sustituya. Estos gastos por dietas serán subvencionables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el grupo y para becarios y/o para personal contratado ad hoc para el proyecto de cooperación. El uso del vehículo particular se limitará a la cuantía máxima por kilómetro recorrido prevista en la normativa de la Administración autonómica gallega para el personal a su servicio. Los desplazamientos deberán estar justificados y relacionados directamente con el proyecto de cooperación y se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa.

3º. Inversiones, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra que se lleve a cabo en el ámbito geográfico del grupo o de los grupos participantes en el proyecto de cooperación que sean de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se consideren necesarios para la adecuada consecución de los objetivos del proyecto. Para los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra será subvencionable el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos en los casos en los que se ejerza el derecho a la opción de compra dentro de este período. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día que finaliza el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.

4º. Gastos relacionados con las reuniones y eventos relacionados con el proyecto de cooperación y sus socios.

5º. Gastos relacionados con los servicios de traducción e intérpretes en proyectos de cooperación trasnacional.

6º. Gastos relacionados con estudios y consultorías relacionados directamente con el proyecto de cooperación.

7º. Gastos en acciones de información y comunicación del proyecto de cooperación (organización de eventos, elaboración de páginas web, publicaciones, dípticos y otro material publicitario).

8º. Gastos derivados de la eventual constitución y gestión de una estructura común creada para la implementación del proyecto de cooperación.

9º. Material fungible necesario para la realización de la actividad de cooperación.

10º. Alquiler de instalaciones y equipos.

6. Los gastos en publicidad solo serán subvencionables si indican claramente en la página de portada la participación de la Unión Europea y de Agader. Incorporarán el logotipo Leader y los de las entidades o entes financiadores: Consellería del Medio Rural, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Feader; según lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 en lo que atañe a la modificación y al contenido de los programas de desarrollo rural, la publicidad de los mismos y los tipos de conversión a unidades de ganado mayor.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web), audiovisuales o por radio, se aplicará por analogía el párrafo anterior de este apartado. Los sitios web deberán mencionar la contribución del Feader y Agader al menos en la página de portada e incluir un vínculo al lugar de la Comisión Europea dedicado al Feader y a la página web oficial de Agader.

Artículo 6. Gastos no subvencionables

Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de terrenos y la adquisición, construcción, acondicionamiento y/o reforma de inmuebles.

b) El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

c) Las retribuciones salariales del personal que integran los equipos técnicos de los grupos, así como los gastos generales y de funcionamiento de los grupos participantes que no estén directamente relacionados con el proyecto de cooperación.

d) La adquisición de vehículos.

e) Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto

f) Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del grupo y retribuciones de sus cargos.

g) Cualquier tipo de gasto pagado en metálico con un importe superior a 300 euros.

h) Los gastos correspondientes a grupos y entidades colaboradoras de otras comunidades autónomas.

i) Los gastos de personal que superen el 40 % de los gastos elegibles del proyecto.

j) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

k) Cualquier otro gasto que, a juicio de Agader, no esté relacionado con la puesta en marcha o la ejecución de proyecto de cooperación.

l) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 7. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia seleccionados por el Consejo de Dirección de Agader, de 16 de noviembre de 2016, al amparo del Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección, publicado mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, del director general de Agader (DOG nº 42, de 2 de marzo).

2. Para ser beneficiarios de estas ayudas, los grupos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparación y realización de las actividades de cooperación.

c) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

d) Participar a título de coordinador o cooperante, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de este anexo, en un proyecto de cooperación seleccionado de acuerdo con estas bases reguladoras en el marco de la submedida 19.3 del PDR de Galicia 2014-2020.

e) No haber rescindido el Convenio de Colaboración firmado por Agader, ya sea de mutuo acuerdo o por acuerdo de Agader debido la grave irregularidad en el ejercicio de las funciones que como grupo le son propias.

f) Cumplir el resto de condiciones que prevén las bases reguladoras y las convocatorias.

Artículo 8. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario

1. Los grupos a los que se refiere el artículo anterior no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones

2. A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte de los grupos de no estar incursos en ninguna causa de prohibición.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la LGS. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, y en este caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Grupo coordinador

1. El grupo coordinador es el responsable final de la ejecución del proyecto y el interlocutor con Agader para proporcionar toda la información requerida.

Será designado por acuerdo de los grupos participantes en el proyecto, que debe quedar reflejado en el documento vinculante que deben firmar todos los grupos participantes.

2. El grupo coordinador será el líder de la ejecución y coordinación del proyecto de cooperación y tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, que incluirá la preparación del documento vinculante entre los grupos participantes, la preparación de los datos de presentación del proyecto, su descripción y la definición de los compromisos de cada grupo participante.

b) Coordinar los aspectos financieros del proyecto.

c) Informarse sobre las solicitudes de financiación efectuadas por cada participante y poder facilitar esta información al resto de grupos y a Agader.

d) Comunicar la obtención, en relación con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

e) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada grupo, a fin de asegurar la correcta implementación del conjunto.

f) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc.).

g) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado, organizar intercambios entre los grupos y preparar los documentos necesarios.

h) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.

i) Dirigir y coordinar la fase posterior a la ejecución, en particular, el cierre de los aspectos financieros, y la promoción y divulgación a la población.

j) Constituir el canal de comunicación entre los grupos y Agader. En particular, enviar todas las informaciones recibidas con respecto al proyecto en las dos direcciones.

k) Elaborar y presentar el informe final del proyecto, que debe contener, como mínimo, un breve resumen del mismo, la ejecución presupuestaria de cada grupo participante y la total del proyecto, las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y el impacto del proyecto en el territorio.

3. En caso de proyectos de carácter interterritorial o trasnacional en los que el grupo coordinador no sea un grupo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se designará a un grupo coordinador específico para Galicia que sí lo sea y que asuma las funciones y responsabilidades de grupo coordinador en la parte del proyecto financiado al amparo de estas bases reguladoras.

4. Los gastos efectuados por el grupo coordinador en el ejercicio de las funciones de coordinación forman parte del proyecto de cooperación dentro de la submedida 19.3, y se financiarán mediante las ayudas que regulan estas bases.

5. Los GAL coordinadores deberán buscar los socios participantes, de acuerdo con el artículo 44.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y elaborar una solicitud en la que conste, al menos, la descripción del proyecto, objetivos, actuaciones previstas, plazo de ejecución, presupuesto aproximado y financiación del proyecto. La solicitud así completada se remitirá a la autoridad de gestión para su aprobación previa.

Los proyectos previamente aprobados por la autoridad de gestión del grupo coordinador, se remitirán a los GAL participantes, que, a su vez, solicitarán la aprobación de sus autoridades de gestión respectivas.

La documentación final, con las conformidades de todas las autoridades de gestión, será remitida por el GAL coordinador a su autoridad de gestión para la aprobación final.

Para la realización del proyecto de cooperación, cada GAL asume sus propios gastos y los gastos comunes se distribuyen entre los socios participantes como determine el proyecto.

Los proyectos de cooperación se llevan a cabo bajo la coordinación y supervisión del GAL coordinador, el cual proporciona a la autoridad competente la información requerida sobre su financiación y objetivos. Además, remite a la autoridad competente un informe intermedio anual, en el caso de proyectos plurianuales, y un informe final al término del proyecto. Además, el GAL coordinador de un proyecto de cooperación, centraliza toda la información financiera y justificativa del proyecto, tanto de las acciones comunes como de las acciones individuales llevadas a cabo por cada uno de los participantes.

En caso de que el GAL coordinador cuente para el ejercicio de sus funciones de coordinación con entidades públicas o privadas que por su especialización, dotación técnica, ámbito supracomarcal de actuación u objetivos puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución del proyecto, estas colaboraciones se formalizaron mediante un convenio entre el GAL coordinador y la entidad elegida, y que esta colaboración cuenta con la aprobación del resto de GAL cooperantes.

Cada GAL dispondrá de la documentación justificativa suficiente de las acciones individuales y de su contribución a las acciones comunes llevadas a cabo por su participación en el proyecto, así como, en su momento, de una memoria final de actividades y una certificación final.

En relación a los gastos subvencionables, se comprobará que solo se subvencionaron los gastos correspondientes a los GAL seleccionados y que correspondan a gastos derivados de la actuación conjunta y del funcionamiento de las estructuras comunes de cooperación.

Artículo 11. Grupos cooperantes

1. El grupo cooperante es el grupo participante activa y económicamente en el proyecto de cooperación y que, a tal fin, suscribió el documento vinculante que lo regula.

Son obligaciones de cada grupo cooperante:

a) Tomar parte en las actividades del proyecto.

b) Hacerse responsable de sus compromisos frente al resto de grupos cooperantes y frente al grupo coordinador, de acuerdo con el documento vinculante que hayan firmado. Comunicar al grupo coordinador las tareas que son de su responsabilidad con carácter previo a su ejecución y facilitar la labor de coordinación del grupo cooperante, especialmente la promoción y control de todos los aspectos correspondientes a su parte del proyecto (técnicos, de ejecución financiera, de participación, etc.) y a su parte del informe final del proyecto.

c) Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que lleve a cabo.

d) Facilitar su plan de financiación del proyecto y llevar a cabo las negociaciones para conseguir las aportaciones financieras necesarias en su ámbito territorial, así como informar al grupo coordinador de las solicitudes de financiación y de la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitarlos a las autoridades competentes.

f) Dar publicidad a la participación de la Unión Europea y de Agader en los proyectos en los que participen y en las actuaciones que de los mismos se deriven.

Artículo 12. Entidades colaboradoras en el proyecto

1. En los proyectos de cooperación a los que se refiere esta resolución también podrán colaborar las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que efectúe una aportación económica al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado, para contribuir a su desarrollo.

2. El acuerdo de participación y el compromiso de financiación de las entidades colaboradoras deberán quedar reflejados en el documento vinculante previsto en el artículo siguiente.

3. Las entidades colaboradoras del proyecto no tienen la consideración de beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta resolución.

Artículo 13. Documento vinculante

El grupo coordinador, los grupos cooperantes y, en su caso, las entidades colaboradoras, suscribirán un convenio de colaboración o documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III.

Artículo 14. Régimen de concesión

1. La convocatoria de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Agader, en virtud de delegación del Consejo de Dirección.

La convocatoria y el extracto se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de manera permanente, de manera que cada convocatoria concretará el número de procedimientos de selección sucesivos, así como, para cada uno de ellos, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución y el plazo en que podrán presentarse las solicitudes para cada procedimiento de selección.

4. Dentro del mismo año presupuestario, cuando a la finalización de un período se hubieran concedido las subvenciones correspondientes y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período siguiente.

Artículo 15. Tipo, características y cuantía de la ayuda

1. La ayuda tendrá carácter de subvención de capital, con un límite máximo del 90 % de porcentaje de ayuda sobre el gasto elegible y finalmente justificado.

2. La ayuda no tendrá, en principio, la consideración de ayuda de Estado, aunque cuando el destinatario último de la subvención sea una empresa o cualquier otra entidad que realice una actividad económica y/o que pueda influir en la libre competencia, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Los beneficiarios de la subvención serán los responsables de llevar el control del cumplimiento del límite establecido, debiendo requerir la correspondiente declaración responsable de otras ayudas solicitadas y concedidas de las empresas beneficiarias finales de la ayuda, acerca de cualquier ayuda concedida por cualquier Administración para cualquier actuación en el ejercicio actual y, en caso de ser ayudas de minimis en los dos ejercicios anteriores. El modelo de declaración de otras ayudas se incorpora como anexo V.

3. Las ayudas previstas en esta resolución están cofinanciadas por el Feader en un porcentaje del 75 %. La Xunta de Galicia aporta el 22,5 % y la Administración general del Estado el 2,5 % restante.

4. El importe máximo elegible se situará en 100.000 euros por proyecto de cooperación.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

1. Según lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos cofinanciados al amparo de estas bases reguladoras no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. El importe de las ayudas no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades destinadas a la misma finalidad, el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como causa de la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 17. Notificaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las resoluciones de las solicitudes de ayuda serán objeto de publicación en el DOG.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 de este artículo, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán también individualmente solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiese accedido a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Agader mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a secretaria.xeral.agader@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda a través de correo electrónico dirigido a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

CAPÍTULO II

Solicitudes y documentación complementaria

Artículo 19. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para cada proyecto de cooperación se presentará una sola solicitud de ayuda, junto con el proyecto de cooperación y el documento vinculante. La solicitud será suscrita por el grupo coordinador, o por el grupo coordinador específico para Galicia, en su caso, en su propio nombre y en representación de los grupos cooperantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios. La solicitud de ayuda se dirigirá a Agader, según modelo normalizado que se incorpora a estas bases reguladoras como anexo IV que, en todo caso, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. El plazo de presentación será el que determine la convocatoria.

En el caso de proyectos de cooperación interterritoriales o trasnacionales, la información presentada en la solicitud de ayuda corresponderá a la parte del proyecto cuya ejecución esté previsto que efectúen los grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia participantes.

3. El impreso de solicitud de ayuda incluirá las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que el grupo coordinador, a través de su representante, ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta bancaria que recoge el impreso de solicitud donde se debe ingresar el importe de la ayuda pertenece al beneficiario de la ayuda.

b) Que los grupos solicitantes no están sometidos a las causas que impidan adquirir esa condición, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Que las copias aportadas durante cualquier fase del procedimiento reproducen de manera fehaciente los documentos originales correspondientes.

d) Que cuantos datos figuran en la solicitud son ciertos y que se compromete con la Administración, en el momento y forma en que esta indique, a aportar la documentación necesaria para la resolución de su solicitud.

4. Junto con la solicitud de ayuda, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante.

b) Descripción y resumen del proyecto con el contenido mínimo que se detalla en el anexo II.

c) Un documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III, que esté suscrito por el grupo coordinador, los grupos cooperantes y, en su caso, las entidades colaboradoras.

d) Desglose de los gastos por cada grupo participante y por concepto de gasto.

e) En su caso, convenios con terceros.

f) Cualquier otra documentación que se considere de interés para la descripción y valoración del proyecto.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo. Se efectuará igual requerimiento en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

2. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web de Agader (agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda) utilizando la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.

4. A fin de completar la instrucción del procedimiento, Agader podrá requerirle a la persona solicitante que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO III

Instrucción del procedimiento

Artículo 22. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Relaciones con los GDR de Agader.

2. Conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, cuantos datos relativos a la actuación subvencionable considere convenientes y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

En particular, verificará:

a) La admisibilidad del beneficiario.

b) Los criterios de admisibilidad de la acción propuesta.

c) La localización de la inversión en territorio elegible.

d) La justificación de la viabilidad técnica y financiera.

e) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

f) Los compromisos y las obligaciones que debe cumplir la operación para la cual se solicita la ayuda.

g) El cumplimiento de los criterios de selección.

Artículo 23. Criterios de selección

1. Los proyectos para los que se solicite la ayuda serán evaluados en función de los siguientes criterios de selección:

a) Valor añadido que aporte el proyecto de cooperación al desarrollo local de los territorios implicados: hasta 20 puntos.

Este criterio se refiere a la valoración de las características innovadoras y/o singulares del proyecto en relación con su aportación al desarrollo local de los territorios implicados.

El mecanismo de puntuación será el siguiente:

En caso de inexistencia de iniciativas similares en la zona de actuación: 20 puntos.

Si se trata de una iniciativa singular en relación con otras ya desarrolladas en la zona de actuación: 10 puntos.

A estos efectos se entiende por iniciativa singular la propuesta que se distingue de otras en cuanto a su diseño o contenido o cuando formulen soluciones que utilicen ideas originales o nuevos conceptos.

Si el proyecto no tiene carácter innovador ni singular: 0 puntos.

b) Resultados concretos a corto, medio y largo plazo que se derivarán directamente del proyecto de cooperación: hasta 15 puntos.

Se valorarán los resultados concretos y constatables que se deriven directamente del proyecto de cooperación (se excluye la creación de empleo que será objeto de valoración a través de un criterio de selección específico):

Si como consecuencia del proyecto de cooperación se deriva una implantación de un servicio inexistente para la economía y/o para la población o bien la comercialización de un producto inexistente en el ámbito territorial de alguna de las zonas de actuación: 15 puntos.

Si como consecuencia del proyecto de cooperación se constata la mejora de un servicio existente para la economía y/o para la población o bien la mejora de un producto comercializable ya existente en el ámbito territorial de alguna de las zonas de actuación: 8 puntos.

En caso de que se constate cualquier otro resultado positivo concreto, constatable y atribuible directamente al proyecto de cooperación: 5 puntos.

c) Creación de estructuras permanentes de cooperación como resultado del proyecto: Hasta 15 puntos.

Si como resultado del proyecto se crea una estructura nueva, con vocación de estabilidad y permanencia en materia de cooperación y que además pueda demostrar actuaciones concretas y periódicas en el tiempo (incluso una vez finalizado el proyecto de cooperación seleccionado): 15 puntos.

En el caso que no se cree ninguna estructura nueva y permanente de cooperación con vocación de permanencia en el tiempo: 0 puntos.

d) Incidencia del proyecto de cooperación, de manera directa o indirecta, en la creación de empleo o en el mantenimiento del tejido productivo del territorio implicado: hasta 20 puntos.

Por cada empleo creado (equivalente a una UTA) se otorgarán 4 puntos. Se otorgarán 5 puntos suplementarios si al menos una UTA beneficia a alguno o algunos de los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes menores de 35 años, personas desempleadas mayores de 55 años o personas con discapacidad legalmente constatada ( igual o mayor a un grado del 33 %).

e) Incidencia del proyecto de cooperación en la conservación y valorización del medio ambiente, así como en la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural: Hasta 10 puntos.

Si se constata que el proyecto de cooperación incide directamente mediante cualquier tipo de inversión física en la conservación y valorización del medio ambiente y/o conservación y valorización del patrimonio natural y/o cultural: 10 puntos.

Si el proyecto incide de una manera indirecta en la conservación y valorización del medio ambiente y/o patrimonio natural y/o cultural (por ejemplo un estudio, publicaciones, informes): 5 puntos.

Si el proyecto no tiene incidencia ni directa ni indirecta en los aspectos indicados en este criterio de selección: 0 puntos.

f) Implicación en el proyecto de entidades privadas distintas de los GDR que contribuyan a la financiación del proyecto y a la consecución de los objetivos: hasta 20 puntos.

Si existen entidades privadas que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 20 % del coste de los gastos subvencionables del mismo: 20 puntos.

Si existen entidades privadas que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste de los gastos subvencionables del mismo: 10 puntos.

Si existen entidades privadas que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 5 % del coste de los gastos subvencionables del mismo: 5 puntos.

En caso de inexistencia de financiación privada para el proyecto: 0 puntos.

2. En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que hubiese obtenido más puntuación en el criterio a) del baremo (valor añadido que aporte el proyecto de cooperación al desarrollo local de los territorios implicados) y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio d) del baremo (incidencia del proyecto de cooperación, de manera directa o indirecta, en la creación de empleo o en el mantenimiento del tejido productivo del territorio implicado) Si aun así persiste el empate, primará el momento de presentación de la solicitud.

3. Un proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 30 puntos para ser seleccionado

Artículo 24. Evaluación de las solicitudes

La evaluación de las solicitudes de ayuda será efectuada por el órgano instructor, que analizará y evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el artículo 23 de estas bases reguladoras y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Con esa finalidad podrá solicitar la información que considere necesaria para la elaboración del informe de evaluación.

Artículo 25. Propuesta de resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 23.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general de Agader.

3. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los cuales se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y fuentes de financiación.

En su caso, contará con una relación de los proyectos admitidos que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción. En este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

Expresará también, de forma motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no conseguir la puntuación mínima necesaria.

CAPÍTULO IV

Resolución del procedimiento

Artículo 26. Resolución

1. Teniendo en cuenta la propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, el titular de la Dirección General de Agader resolverá motivadamente sobre las solicitudes de ayuda. La resolución deberá ser notificada en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión expresará:

a) La identificación del proyecto para el cual se concede la ayuda.

b) El presupuesto aceptado, desglosado por partidas de gasto.

c) El porcentaje y el importe de ayuda pública, desglosado por fuentes financieras, distribuido por anualidades.

d) Plazo máximo de ejecución y justificación de los gastos e inversiones, que no excederá de 18 meses.

e) La posibilidad de concesión de prórrogas.

f) Las condiciones específicas de ejecución y justificación.

g) La compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

h) Reglamento comunitario en el que se ampare, en su caso, la concesión de la ayuda.

i) Plazos y modos de justificación de la subvención, posibilidad de pagos parciales, así como el régimen de garantías.

j) Compromisos asumidos por el beneficiario.

k) Régimen de recursos.

l) Que la subvención está encuadrada en la medida 19 (Leader) del PDR, que está cofinanciada por el fondo Feader y que se encuadra en la prioridad o área focal 6B (promover el desarrollo local en las zonas rurales).

3. La resolución de denegación expresará:

a) La identificación del proyecto para el cual se deniega la ayuda.

b) Causas de denegación y motivación.

c) Régimen de recursos.

4. Se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras, así como en el tablón de anuncios de la sede de Agader (A Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), en las webs de los GDR y en la web de Agader http://agader.xunta.es

Artículo 27. Desistimiento y renuncia

1. En cualquier momento de la tramitación del expediente, el solicitante podrá desistir de su solicitud de ayuda, de forma expresa, mediante la presentación del documento normalizado (anexo VI). El desistimiento da lugar al archivo del expediente, en los términos establecidos en la resolución que al efecto dicte la persona titular de la Dirección General de Agader.

2. En los mismos términos, da lugar al archivo del expediente, tras la resolución que al efecto dicte la persona titular de la Dirección General de Agader:

a) La falta de presentación en plazo de la documentación requerida al promotor en la fase de instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) La renuncia del promotor a la subvención concedida. La renuncia se hará constar en documento normalizado (anexo VII).

En todo caso, cuando el promotor no pueda ejecutar su proyecto, deberá presentar la renuncia a la subvención concedida, la falta de renuncia constituirá en estas circunstancias causa para iniciar expediente sancionador, además de, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro respecto de las cantidades ya percibidas en concepto de subvención.

Artículo 28. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

En particular, la variación del presupuesto aceptado por Agader y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo final para justificar la inversión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para ello el modelo normalizado (anexo VIII).

3. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo cual podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

4. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de comunicarle a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La modificación se podrá autorizar siempre que:

a) No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

5. La conformidad expresa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

Artículo 29. Información y publicidad

1. Teniendo en cuenta que las subvenciones previstas en esta resolución están financiadas con fondos comunitarios, deberán cumplirse las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como las obligaciones recogidas en el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013; así como en el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 en lo que atañe a la modificación y al contenido de los programas de desarrollo rural, la publicidad de los mismos y los tipos de conversión a unidades de ganado mayor.

2. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, se colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de las inversiones.

Por otra parte, el beneficiario incluirá en su página web una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea, que deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

El 25 % del espacio, como mínimo, de los paneles y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el emblema de la Unión y el lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Incorporará, además, el logotipo de Leader y los logotipos de todas las administraciones financiadoras. Agader, a través de su página web, les facilitará a los beneficiarios los modelos de paneles y placas.

Los gastos derivados de la instalación de placas y paneles tendrán la consideración de coste elegible.

3. Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable. En el caso de estudios, publicaciones y otros materiales gráficos, la publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de los logotipos y lema descritos en la portada.

4. El incumplimiento de las medidas de información y publicidad por parte del beneficiario será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 33.1.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO V

Ejecución, justificación y pago

Artículo 30. Ejecución

1. La ejecución del proyecto de cooperación subvencionado debe realizarse por los beneficiarios del mismo.

2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en el plazo máximo que indique la resolución de concesión de la ayuda, el cual no excederá en ningún caso de 18 meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución que concede la ayuda. En el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de finalización de las actuaciones, el grupo coordinador deberá comunicar por escrito a Agader la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas.

Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas, con carácter general, en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, las previstas en los artículos 10, 11 y 29 de estas bases reguladoras y en la resolución de concesión de las ayudas. En particular, los beneficiarios de la ayuda tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión.

b) Garantizar la permanencia de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad del proyecto durante al menos 5 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de pago final del proyecto.

c) Comunicar a la Subdirección de Relaciones con los GDR, a través del grupo coordinador o, en su caso, del grupo coordinador específico para Galicia, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que, en todo caso, necesitará autorización de la Dirección General de Agader. La comunicación deberá realizarse, como máximo, en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.

d) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicar de inmediato a la Subdirección de Relaciones con los GDR de Agader y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, cualquier subvención, ayuda o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier origen haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

f) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo Agader, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o de otros órganos de control nacionales o comunitarios.

g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en estas bases y en las convocatorias, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Comprometerse a llevar la contabilidad relacionada con el proyecto de cooperación según la normativa vigente que le sea aplicable.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa nacional o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

l) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

m) Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad hubiera delegado, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación completo del proyecto de cooperación.

2. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la operación subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución del pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán éstos. En caso de que se subvencionen gastos de los que resulten estudios, publicaciones u otros de naturaleza similar, se garantizará el acceso de cualquiera interesado a su contenido durante un período mínimo de tres años contados desde la fecha de la resolución del pago final del expediente. En este sentido, Agader podrá en cualquier momento requerir al beneficiario que facilite su entrega con la finalidad de la publicación en la web de Agader

Artículo 32. Forma de justificación

1. El grupo coordinador, o el grupo coordinador específico para Galicia en su caso, centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto, y presentará la solicitud de pago (anexo IX) ante Agader en la forma descrita en el artículo 19.1 de estas bases y en el plazo de ejecución y justificación que establezcan las convocatorias. En dicha solicitud se indicarán los gastos preparatorios del proyecto y se especificarán claramente las actuaciones conjuntas y las individuales, con la nomenclatura, estructura y presupuesto del proyecto aprobado y, en su caso, la distribución de estos gastos que se imputan a los grupos cooperantes que participaron en la ejecución del proyecto.

2. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos que complementan las ayudas reguladas en estas bases reguladoras.

3. La justificación de la ayuda adoptará la forma de cuenta justificativa, a la que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para justificar las actividades realizadas, se presentarán documentos originales de las facturas correspondientes con un comprobante de pago. La fecha de las facturas y justificantes de pago deberá situarse dentro del plazo máximo para la justificación del proyecto de cooperación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud y aceptados en la resolución de concesión de ayuda, se refieren.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos del proyecto de cooperación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2º. Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3º. Los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan el titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o de los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que fueron efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

4º. Tres ofertas de diferentes proveedores, según modelo normalizado del anexo X de estas bases reguladoras, que deberán presentar fecha anterior a la de la contracción del compromiso para la adquisición del bien o de la prestación del servicio. En caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, esta circunstancia deberá ser justificada expresamente en una memoria perfectamente detallada, siendo la demostración fehaciente de esta circunstancia una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria técnica similar a la señalada en el párrafo anterior la razón de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Deberá presentarse también una declaración sobre la veracidad de las ofertas solicitadas y de la no vinculación entre los GDR y los proveedores, según modelo normalizado del anexo XI de estas bases reguladoras.

Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca y modelo, así como características técnicas, y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

5º. En el caso de inversiones en estudios, proyectos técnicos, libros, folletos, etc.; deberá aportarse un ejemplar en soporte informático que permita su difusión.

6º. Informe gráfico de las inversiones.

7º. Declaración de otras ayudas (según modelo del anexo V de las bases reguladoras).

8º. Permisos, inscripciones, autorizaciones y/o licencias requeridas por la normativa (solo para el pago final).

9º. Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, en caso de que el promotor se oponga expresamente a su consulta por Agader.

10º. En su caso, justificación del empleo creado, junto con la siguiente documentación justificativa:

i. Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados.

Acreditación de la calidad y/o tipología del empleo creado, en los términos previstos en los criterios de selección aplicados al expediente.

11º. La documentación específica que se señale en la resolución de concesión de la ayuda.

5. Además de la cuenta justificativa deberá aportarse el resto de la documentación que se especifique en la resolución de concesión de la ayuda. Para la identificación de los equipos subvencionados se remitirá una relación según modelo normalizado (anexo XII).

6. No se aceptarán facturas ni justificantes acreditativas del pago con fecha posterior a la fecha límite la resolución de concesión de la ayuda.

7. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo que resulta del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas se sellarán indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención.

8. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del grupo beneficiario de la ayuda.

Artículo 33. Comprobación

1. Agader comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.

Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar la efectiva realización del gasto. Dicha visita in situ será realizada por el personal de la Subdirección de Relaciones con los GDR de Agader.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y abrirá un plazo de diez días para su subsanación. La falta de corrección de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de manera que imposibiliten acreditar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto, conllevará la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 34. Régimen de pago

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado conforme a las reglas establecidas en estas bases y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable a la realización del proyecto.

2. El pago se efectuará en la cuenta bancaria designada a tal efecto por el beneficiario.

3. No se efectuarán pagos anticipados.

4. Podrán realizarse pagos a cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, en los artículos 62 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre y cuando el importe de ayuda solicitado sea superior a 25.000 euros.

El número de pagos a cuenta no podrá ser superior a tres por cada expediente.

5. Los grupos beneficiarios, para recibir el importe de las ayudas, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Administración autonómica de Galicia.

6. Cuando el cumplimiento por el grupo beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad a la que se comprometió en el documento vinculante y resulte acreditada por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, Agader determinará la cuantía que corresponda pagar, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad del proyecto.

b) El nivel de ejecución final sobre el total previsto para el proyecto.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la ayuda.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador y reintegro

Artículo 35. Retirada total o parcial de la ayuda y sanciones administrativas

1. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

Conforme al artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, Agader examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. De este modo fijará:

a) El importe que correspondería pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y de la decisión de concesión.

b) El importe que correspondería pagar al beneficiario tras el examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo primero de este artículo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 % , se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar la satisfacción de Agader que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando Agader adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Artículo 36. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012).

2. En caso de que en el análisis de la solicitud de pago se detecte que un incumplimiento atañe a cualquier compromiso derivado de la aplicación de los criterios de selección al proyecto, estos incumplimientos supondrán la tramitación de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención y el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida en certificaciones parciales, siempre y cuando esto/s compromiso/s hubieran sido determinantes para la selección del proyecto. En caso de que el compromiso o compromisos incumplidos no hubieran sido determinantes para la selección del proyecto, se revisará la puntuación asignada inicialmente y se ajustará la ayuda a la puntuación que le corresponda conforme a los criterios de selección que le sean aplicables.

3. En relación con el período de permanencia de los compromisos derivados de la resolución de concesión de ayuda, teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, de la operación subvencionada o al compromiso de mantenimiento de empleo, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento, hasta alcanzar los 3 años, siempre y cuando no se produzca el incumplimiento en el primero caso de compromiso puesto que en este caso procederá el reintegro total de la ayuda. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará por el mismo procedimiento y con los mismos criterios que establece el artículo 34.5 de estas bases reguladoras.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009, de 8 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 37. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo.

CAPÍTULO VII

Recursos y modificación del régimen jurídico

Artículo 38. Recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de la resolución es expresa. Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

Artículo 39. Cláusula de salvaguarda

1. Estas bases reguladoras se aprueban conforme a lo establecido en el PDR de Galicia y del Marco nacional de desarrollo rural 2014-2020.

2. En caso de que haya sido aprobada una modificación del PDR que afectara al contenido de estas bases reguladoras, éstas se entenderán modificadas y se procederá a la apertura del plazo de un mes para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

ANEXO II

Proyecto de cooperación entre grupos de acción local: contenido y estructura

1

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN.

1.1

Denominación del proyecto:

1.2

Justificación del proyecto:

1.3

Objetivos generales y específicos:

1.4

Relación de las actividades que se proponen realizar:

1.5

Descripción del valor añadido que supone realizar el proyecto y que se conseguirá con la ejecución de las actividades de forma conjunta:

1.6

Resultados previstos para el proyecto de cooperación en todos los territorios participantes y su contribución a la corrección de desequilibrios ambientales, socioeconómicos, culturales, laborales, etc.:

1.7

Ámbito geográfico de aplicación del proyecto de cooperación. Relación de ayuntamientos:

1.8

Plazo de ejecución del proyecto: meses:

Cronograma mensual desglosado por actividades.

1.9

Presupuesto del proyecto de cooperación, desglosado por anualidades en función del plazo previsto de ejecución:

1.10

Fases del proyecto:

Anualidad 1

Anualidad 2

Anualidad 3

Anualidad 4

Asistencia técnica preparatoria

Importe:

Importe:

Importe:

Ejecución del proyecto

Importe:

Importe:

Importe:

Importe:

2

INCIDENCIA Y EFECTOS DE LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN.

2.1

Sectores a los que van dirigidas las acciones y actividades proyectadas, segmentos de la población afectados o sectores económicos sobre los que el proyecto actúa de forma directa o indirecta:

2.2

Incidencia del proyecto sobre sectores específicos de la población tales como mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración:

2.3

Contribución del proyecto a los objetivos horizontales de la política europea de desarrollo rural: medio ambiente, cambio climático e innovación.

3

COORDINACIÓN DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN.

3.1

Grupo coordinador del proyecto:

3.2

Justificación de su participación y de su papel como coordinador del proyecto:

3.3

Descripción de las funciones y compromisos asumidos por el grupo coordinador:

4

INFORMACIÓN DE LOS GRUPOS COOPERANTES EN EL PROYECTO:

(Cumplimentar una ficha por cada uno de los grupos participantes)

4.1

Denominación del grupo de acción local:

4.2

Justificación de su participación en el proyecto:

4.3

Actividades en las que va a participar:

Cronograma mensual de las actividades en las que va a participar.

4.4

Compromiso económico por fuente de financiación. Justificación de la aportación de la cofinanciación necesaria:

5

ENTIDADES COLABORADORAS

6

EQUIPO TÉCNICO PREVISTO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO:

7

SISTEMAS DE RELACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE LOS GRUPOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO Y MECANISMOS PARA LA PUESTA EN COMÚN DE LAS ACCIONES PROGRAMADAS:

8

SISTEMA DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN COORDINADA DEL PROYECTO:

9

SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO (establecimiento de indicadores):

10

ACCIONES PREVISTAS PARA LA PROMOCIÓN DEL PROYECTO Y SU DIVULGACIÓN A LA POBLACIÓN:

11

PLAN DE TRABAJO POR ACCIONES*: INFORMACIÓN DETALLADA Y PARTICULARIZADA Y PRESUPUESTO DE LAS ACCIONES CONCRETAS.

(Rellenar una ficha por acción común o individual)

ACCIÓN COMÚN Nº:

Denominación y descripción**

Grupos responsables***

Ámbito de ejecución

Período de ejecución

Presupuesto de cada grupo

Grupo 1

………………

Grupo 2

………………

Grupo n

………………

ACCIÓN INDIVIDUAL Nº:

Denominación y descripción

Grupo responsable

Ámbito de ejecución

Período de ejecución

Presupuesto

* En caso necesario se definirán las acciones secundarias en las que se subdivide una acción principal, indicando el cronograma previsto para su ejecución.

** La descripción deberá tener el suficiente detalle para poder verificar la moderación de costes de la actividad.

*** Se definirá la participación de cada grupo en la acción.

ANEXO III

Contenido mínimo del documento vinculante

1. Datos identificativos de los participantes, incluyendo entidades colaboradoras.

2. Objeto del acuerdo. El objeto del documento vinculante será formalizar las relaciones entre los grupos, incluyendo la designación del coordinador y los detalles de su actuación interna. Deberá estar firmado por todos los grupos y, en su caso, por las entidades colaboradoras.

3. Datos básicos del proyecto de cooperación, incluyendo al menos título, finalidad, sector o subsector en el que se desarrolla y resultados esperados.

4. Grupo coordinador del proyecto. Los grupos acordarán la designación de un coordinador del proyecto, que será el interlocutor único con la Dirección General de Desarrollo Rural. En los proyectos en los que participen grupos de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá haber un grupo coordinador específico de los grupos gallegos. El documento regulará las funciones y responsabilidades del grupo coordinador.

5. Contribuciones de los participantes para la ejecución del proyecto, las contribuciones incluirán el compromiso financiero.

6. Responsabilidades y obligaciones de los participantes.

7. Causas de fuerza mayor. Ninguno de los participantes será responsable por incumplimiento o cumplimiento inapropiado de cualquiera de las obligaciones previstas en el acuerdo si demuestra que el incumplimiento se produjo por causas de fuerza mayor.

8. Confidencialidad. Cada participante se compromete a proteger toda la información obtenida del acuerdo vinculante o relacionada con el mismo y el no darla a conocer a terceros. Cada participante será responsable de la divulgación de la información confidencial, fuera de los casos en los que la divulgación se realice de acuerdo con los requisitos fijados en el acuerdo. Un miembro tendrá derecho de revelar información confidencial a una tercera persona sólo con el consentimiento previo por escrito del resto.

9. Duración, vigencia, modificación y terminación del acuerdo.

10. Publicidad y comunicación.

11. Litigios.

12. Compromisos.

13. Plan de financiación.

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