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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37329

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2018 y 2019, y se procede a su convocatoria.

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia, así como el incremento de la calidad del sector turístico son, considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician su actividad en este sector.

Entre las iniciativas llevadas a cabo en este campo, la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Turismo de Galicia viene dedicando desde el año 1999 parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de becas para que, a través de la realización de prácticas en la Red de oficinas españolas de turismo en el extranjero dependientes del Instituto de Turismo de España (Turespaña), se formen expertos en promoción exterior del turismo y se establezca una base de apoyo a la captación de demanda turística a Galicia.

A la vista de los fructíferos resultados obtenidos en las anteriores ediciones, la Agencia Turismo de Galicia considera de interés continuar con esta medida y seguir fomentando la colaboración desarrollada, en la que se considera prioritario ahondar en la organización cooperativa de acciones en materia de investigación en particular, mediante la formación de becarios, lo cual se articula a través de un convenio de colaboración firmado entre Turespaña y la propia Agencia.

Para la beca de Bruselas se firmó un convenio entre la Agencia de Turismo y la Fundación Galicia Europa (FGE) de manera que la persona adjudicataria desarrollará la formación de la sede de la FGE en esa ciudad.

La importancia de la convocatoria de estas becas es mayor si tenemos en cuenta la creciente presencia de Galicia en mercados internacionales, por lo que la formación práctica de personal será fundamental para el futuro, pues podrá contribuir a la mejora de la comercialización y difusión de los productos turísticos de Galicia en el exterior.

Atendiendo a estas consideraciones generales, en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2018 y 2019 (código de procedimiento administrativo TU981B)

Convocar de acuerdo con dichas bases reguladoras la concesión de ocho becas de formación, en Londres, París, Berlín, Los Ángeles, São Paulo, Bruselas, Cantón y Milán.

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario/a de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 6.6 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Cuarto. Información a los/las interesados/as

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional

b) El teléfono: 981 54 74 06 o dirección electrónica: proxectos.turismo@xunta.gal

c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia, Área de Calidad y Proyectos Europeos: carretera Santiago-Noia, km 1, 15897 Santiago de Compostela.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante lo proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica proxectos.turismo@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2018

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2018 y 2019

Artículo 1. Objeto, finalidad y duración de las becas

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de ocho becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes ciudades: Londres, París, Berlín, Los Ángeles, São Paulo, Bruselas, Cantón y Milán.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2018 y 2019 con una duración máxima de 10 meses, contados desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

La fecha prevista de incorporación de los/las becarios/as a sus destinos es el 1 de octubre de 2018 estando condicionada a la disponibilidad en las oficinas de las consellerías de turismo en destino, manteniéndose, en todo caso, a la duración total de 10 meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

La Agencia Turismo de Galicia se reserva la facultad, si existen circunstancias que lo justifiquen y el órgano competente de Turespaña está conforme, de adscribir a los/las becarios/as a otras oficinas temporal o definitivamente. En caso de que eso implique desplazamientos, la Agencia Turismo de Galicia se haría cargo de los mismos.

Para poder ser beneficiario/a de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Importe y financiación de las becas

1. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.480.0 (importes brutos de la remuneración de los/las becarios/as) y 04.A2.761A.484 (cuotas de la Seguridad Social) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2018 y 2019. La cuantía máxima prevista será de doscientos un mil setecientos sesenta euros con noventa céntimos (201.760,90 euros), que se distribuirá de la siguiente manera:

Anualidad 2018:

04A2.761A.480.0: 109.131,94 euros.

04A2.761A.484.0: 1.001,76 euros.

Anualidad 2019:

04A2.761A.480.0: 89.289,77 euros.

04A2.761A.484.0: 2.337,44 euros.

2. La dotación económica de las becas será la que se indica en el siguiente cuadro:

Ciudad de destino

Nº de becas

Dotación euros (total)

Londres

1

28.735,90 €

París

1

22.960,60 €

Berlín

1

21.658,60 €

São Paulo

1

28.735,90 €

Los Ángeles

1

24.451,70 €

Bruselas

1

28.735,90 €

Cantón

1

24.451,70 €

Milán

1

22.030,60 €

En la dotación de cada una de las becas están incluidos los gastos de desplazamiento (hasta y desde el lugar de destino) y el seguro médico, de accidentes y de responsabilidad civil obligatorio.

3. Pago de las ayudas: se realizarán cuatro pagos una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican a continuación a través del modelo normalizado que se incluye como anexo VI de esta resolución. El primer pago será del 20 % del importe total de la beca, y se realizará una vez que la persona becaria esté incorporada efectivamente a su destino; los dos pagos siguientes serán el 35 % respectivamente; el cuarto pago será el 10 % de la beca, una vez finalizadas las prácticas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a costa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Primer pago: para su pago es necesario presentar la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo IV de esta resolución.

b) Declaración responsable, según el modelo del anexo V de esta resolución, de:

• No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo.

• No tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En caso de que durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia, deje de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.

• No haber sido adjudicataria/o de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.

c) Copias de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y responsabilidad civil, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

d) Copias del billete hasta el lugar de destino.

e) Datos de la cuenta bancaria.

– Pagos intermedios (segundo y tercero): para su cobro será requisito haber presentado:

a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas conforme lleva a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Informe trimestral al que hace referencia el artículo 15 de esta resolución.

– Pago final: para el cobro del último pago hay que presentar:

a) Certificación expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas en el mismo sentido del punto anterior.

b) Memoria realizada por la persona becaria visada por el director o responsable de oficina con una descripción de las tareas realizadas durante el período de formación y el balance de los resultados obtenidos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), los/las beneficiarios/as de las becas quedan exentos/as del deber de constituir garantía.

5. Durante el tiempo de duración de la beca la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de los/las becarios/as mediante la realización de prácticas formativas de especialización en mercados turísticos emisores en las ciudades de Londres, París, Berlín, Los Ángeles, São Paulo, Bruselas, Cantón y Milán, con sujeción al plan de formación que se les entregará al inicio de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el tutor que tengan asignado.

Artículo 4. Condiciones generales

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

Los/las adjudicatarios/as, en el momento de inicio de la beca, no podrán ser perceptores de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Titulación: estar en posesión en la fecha de aceptación de la beca de un grado universitario o titulación homologada o equivalente.

Podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que en el momento de presentación de las solicitudes tengan superadas todas las materias del grado y estén pendientes de la presentación y defensa del trabajo de fin de grado. Estos candidatos deberán acreditar estar en posesión del título universitario en el momento de aceptación de la beca. El título presentado no podrá ser anterior a 31 de diciembre de 2014.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Lenguas:

a) Gallego: los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

b) Otras lenguas:

b.1) Para las becas de Londres, París, Berlín, Los Ángeles, Milán, y São Paulo se deberá acreditar el conocimiento de la lengua oficial del país.

b.2) Para la beca de Bruselas se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas francesa o inglesa.

b.3) Para la beca de Cantón se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas china o inglesa.

El nivel de conocimiento se acreditará mediante el título de la escuela oficial de idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) y será el siguiente:

– Nivel B2 en la lengua oficial del país para las becas de Londres, Berlín, Los Ángeles y París.

– Nivel B2 en francés o inglés para la beca de Bruselas.

– Nivel B2 en chino o inglés para la beca de Cantón.

– Nivel B1 en la lengua oficial del país para las becas de São Paulo y Milán.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as de estas becas aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubiesen sido adjudicatarios de las becas y que hubiesen renunciado a ellas con posterioridad a su aceptación.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Para poder ser beneficiario/a de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud del anexo III. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con el que se presenta a la selección. Se deberá presentar certificado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

d) Los candidatos que en el momento de presentar las solicitudes estén en la situación descrita en el párrafo segundo del artículo 5.2 de las bases deberán presentar una certificación expedida por la autoridad académica competente donde se haga constar que tienen superadas todas las materias de la titulación y que están pendientes de la presentación y defensa del trabajo de fin de grado.

e) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

f) Relación de méritos puntuables conforme al anexo VII de las bases reguladoras. En ningún caso se presentará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración.

g) Copia del título del Celga 4 o certificación equivalente de lengua gallega en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

h) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas según el marco común europeo de referencia para las lenguas.

i) Copia de los contratos de trabajo o copia del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

j) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por vía electrónica por parte de la persona solicitante o representante supera los tamaños y límites establecidos por la aplicación, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Título oficial universitario.

c) Título oficial no universitario.

d) Título del Celga 4 expedido por la Xunta de Galicia.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Si la solicitud no se cubriese en todos sus términos o no se acompañase la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Comisión de valoración

Una comisión de valoración nombrada por la directora de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 11 y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos que tendrán voz pero no voto en las sesiones en las que participen.

1. La comisión de valoración estará compuesta por tres miembros, todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia o persona en quien delegue.

b) Secretario: un/una jefe/a de área de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocal: una persona designada por el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia entre el personal de área de la Agencia Turismo de Galicia.

2. En el informe que elabore la comisión de valoración se hará constar la puntuación alcanzada por los candidatos en el conjunto de la pruebas ordenado de mayor a menor. El informe será remitido al órgano instructor del procedimiento.

Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes

La comisión hará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Curriculum vitae: máximo 25 puntos.

Formación

Expediente

académico

Por la nota media del título universitario con el que concurre a la beca:

– 0,5 puntos para la calificación de notable.

– 1 punto para la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.

Los candidatos que en el momento de presentación de las solicitudes no tuviesen el título académico obtendrán una puntuación de 0 puntos en este apartado.

Máster

5 puntos por master universitario relacionado con turismo.

Otros estudios relacionados con turismo

– 2 puntos por curso de posgrado universitario relacionado con turismo.

– 1 punto por curso de experto o especialización universitaria o equivalente en materia de turismo.

– 1 punto por técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas o equivalente.

– 1 punto por técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos o equivalente.

Otras titulaciones universitarias no relacionadas con turismo

– 0,75 puntos por máster.

– 0,50 puntos por posgrado.

– 1 punto por otras titulaciones universitarias de grado o equivalente.

Cursos relacionados con turismo

Por cada curso de formación en la materia de turismo de 30 o más horas:

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 50 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 30 horas y hasta 49 horas: 0,25 por curso.

Idiomas

Por un nivel superior al exigido como requisito mínimo en la lengua requerida para el país para el que se solicita la beca acreditado mediante el título de la escuela oficial de idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

– Inglés (para todas las becas):

• Certificado B2: 0,5 puntos (en el caso de las becas de Londres y Los Ángeles no será puntuable por ser requisito mínimo).

• Certificado C1 o C2: 1 punto.

– Francés (beca París y Bruselas):

• Certificado B2: 0,5 puntos.

• Certificado C1 o C2: 1 punto.

– Alemán (beca Berlín): certificado C1 o C2: 1 punto.

– Chino (beca Cantón): certificado C1 o C2: 1 punto.

– Portugués (beca São Paulo):

• Certificado B2: 0,5 puntos.

• Certificado C1 o C2: 1 punto.

– Italiano (beca Milán):

• Certificado B2: 0,5 puntos.

• Certificado C1 o C2: 1 punto.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Experiencia práctica

0,25 puntos por cada tres meses de prácticas o trabajo relacionada con el turismo en oficinas de turismo, empresas turísticas, asociaciones profesionales de turismo, consorcios o mancomunidades turísticas o cualquier otra empresa vinculada al sector turístico.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 2 puntos.

1.2. Pruebas.

Test de conocimientos turísticos

Hasta 5 puntos

Caso práctico sobre conocimientos turísticos

Hasta 5 puntos

Pruebas de idiomas

Hasta 5 puntos

Entrevista personal

Hasta 5 puntos

1.2.1. El test de conocimientos consistirá en un cuestionario tipo test con un máximo de 50 preguntas sobre las materias incluidas en los temas 1 a 12 del anexo II.

1.2.2. El caso práctico sobre conocimientos turísticos será una prueba escrita sobre las materias incluidas nos temas 13, 14 y 15 del anexo II.

La comisión de valoración determinará el nivel mínimo necesario para superar ambas pruebas. Los candidatos que no superen las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

1.2.3. La prueba de idioma se desarrollará en dos ejercicios:

– Primer ejercicio: consistirá en una traducción o redacción de un texto en la lengua oficial del país elegido.

– Segundo ejercicio: consistirá en una prueba oral en la que se evalúen las competencias en expresión y comprensión de la persona candidata en la lengua del país receptor.

1.2.4. Entrevista personal.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorarán sus conocimientos sobre la Administración turística gallega, del mercado turístico del país para el que se solicite la beca, comercialización y promoción de los principales recursos y productos turísticos de Galicia y su capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe.

Los candidatos que no se presenten a la entrevista quedarán automáticamente eliminados del procedimiento de selección.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria corresponderá a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director de Competitividad aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os, que será publicada en el tablón de anuncios de la página web de Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad y de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en la página web de Turismo de Galicia y serán remitidas a la comisión de valoración.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La comisión de valoración convocará a los candidatos admitidos a la realización de las correspondientes pruebas. La fecha y el lugar de la celebración de las pruebas y de la entrevista se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidad/taboleiro-de-anuncios. La concurrencia a la prueba de conocimientos y a la entrevista personal es obligatoria. Las personas candidatas que no se presenten a las pruebas o a la entrevista serán automáticamente excluidas del procedimiento de selección.

5. La comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación alcanzada, que será remitida al órgano instructor.

6. El órgano instructor, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución pondrá de manifiesto a las personas interesadas los resultados de las pruebas recogidos en el informe de la comisión de valoración para que en un plazo de diez (10) días, computados a partir de la publicación en la web, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

7. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor hará una propuesta de resolución donde consten las puntuaciones definitivas de los candidatos ordenadas de mayor a menor y propondrá para la adjudicación de las becas a aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación para cada destino.

En el caso de empate en la puntuación obtenida en cualquiera de las modalidades de las becas, éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018. Se elaborará una lista de reserva por destinos para el caso de que hubiese renuncias a las becas.

8. La propuesta de resolución será remitida a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo máximo de 15 días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. La resolución de la directora de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

10. La concesión de la beca será notificada a las personas adjudicatarias que, en un plazo de 10 días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de la resolución, están obligadas a comunicar a la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figura como anexo V de esta convocatoria. Si transcurridos los señalados 10 días no se produjese manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente rechazada. Si la persona beneficiaria renunciase expresamente a la beca, ésta se concederá a la/al siguiente candidata/o con mejor puntuación de la lista de reserva del destino correspondiente. Si en alguno de los destinos no hubiese candidatos en la lista de reserva se podrá ofrecer la beca al candidato con mejor puntuación general en el conjunto de las pruebas, con independencia del destino solicitado siempre que cumpla los requisitos mínimos de lengua.

11. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de esta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación alcanzada.

Artículo 13. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta, se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidad/taboleiro-de-anuncios

Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación presentada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad y de responsabilidad civil, que tendrá cobertura internacional y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

3. Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

Además, deberán residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse de este sin previa comunicación y autorización del/de la tutor/a.

4. Realizar las actividades previstas en el plan de formación y a cumplir el horario indicado por su tutor. Deben remitir a la Agencia Turismo de Galicia informes trimestrales sobre las tareas realizadas y los resultados obtenidos y, al final de la beca, presentarán una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el tutor o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas, con inclusión de las mejoras que consideren oportunas.

5. Comenzar a disfrutar de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

6. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

8. Todos los estudios, informes y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia y de Turespaña, las cuales serán titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dichas entidades antes de su incorporación al país de destino.

Artículo 16. Certificado de aprovechamiento

El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 17. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento la persona responsable de la oficina correspondiente o el/la tutor/a podrá proponer a la Dirección de la Agencia Turismo cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la OET. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona adjudicataria.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del becario al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor. En caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca, supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a los efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://notifica.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a la disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 19. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la actualidad correspondiente.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida del procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

ANEXO II

Temario

Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico en Galicia.

Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego, en especial el folclore.

Tema 3. La gastronomía gallega.

Tema 4. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 5. Elementos principales de la red de museos y centros de interpretación de Galicia.

Tema 6. Los tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

Tema 7. Áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, humedales y arenales, acantilados.

Tema 8. Áreas naturales del interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

Tema 9. Las ciudades y villas gallegas como focos de atracción turística.

Tema 10. Los nuevos productos turísticos de Galicia (turismo termal, rural, de congresos y convenciones, náutico, golf, turismo activo y de naturaleza, etc.).

Tema 11. Competencias de la Administración del Estado y de la Xunta en materia turística.

Tema 12. La Administración turística en Galicia. Órganos y funciones.

Tema 13. Nociones básicas sobre planificación de destinos turísticos.

Tema 14. Herramientas de promoción y comercialización de productos y paquetes turísticos.

Tema 15. Estrategias de promoción y comercialización de Galicia como destino turístico.

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