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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37361

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 2 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2018 y 2019, y se procede a su convocatoria.

BDNS (Identif.): 411484.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Personas beneficiarias

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Titulación: estar en posesión, en la fecha de aceptación de la beca, de un grado universitario o titulación homologada o equivalente.

Podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que en el momento de presentación de las solicitudes tengan superadas todas las materias del grado y estén pendientes de la presentación y defensa del trabajo de fin de grado. Estos candidatos deberán acreditar estar en posesión del título universitario en el momento de aceptación de la beca. El título presentado no podrá ser anterior al 31 de diciembre de 2014.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Lenguas:

a) Gallego: los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

b) Otras lenguas:

b.1) Para las becas de Londres, París, Berlín, Los Ángeles, Milán y São Paulo se deberá acreditar el conocimiento de la lengua oficial del país.

b.2) Para la beca de Bruselas se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas francesa o inglesa.

b.3) Para la beca de Cantón se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas china o inglesa.

El nivel de conocimiento se acreditará mediante el título de la escuela oficial de idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) y será el siguiente:

– Nivel B2 en la lengua oficial del país para las becas de Londres, Berlín, Los Ángeles y París.

– Nivel B2 en francés o inglés para la beca de Bruselas.

– Nivel B2 en chino o inglés para la beca de Cantón.

– Nivel B1 en la lengua oficial del país para las becas de São Paulo y Milán.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as de estas becas aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios/as de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubiesen sido adjudicatarios de las becas y que hubiesen renunciado a ellas con posterioridad a su aceptación.

Segundo. Objeto

La aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de ocho becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva, en las siguientes ciudades: Londres, París, Berlín, Los Ángeles, São Paulo, Bruselas, Cantón y Milán.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2018 y 2019 con una duración máxima de 10 meses, a contar desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

La fecha prevista de incorporación de los/las becarios/as a sus destinos es el 1 de octubre de 2018, estando condicionada a la disponibilidad en las oficinas de las consellerías de turismo en destino manteniéndose, en todo caso, la duración total de 10 meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

La Agencia Turismo de Galicia se reserva la facultad, si existen circunstancias que lo justifiquen y el órgano competente de Turespaña está conforme, de adscribir a los/las becarios/as a otras oficinas temporal o definitivamente. En caso de que ello implicara desplazamientos, la Agencia Turismo de Galicia se haría cargo de los mismos.

Para poder ser beneficiario/a de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2018 y 2019, y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Financiación

1. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.480.0 (importes brutos de la remuneración de los/las becarios/as) y 04.A2.761A.484 (cuotas de la Seguridad Social) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2018 y 2019. La cuantía máxima prevista será de doscientos un mil setecientos sesenta euros con noventa céntimos (201.760,90 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

Anualidad 2018:

04A2.761A.480.0: 109.131,94 euros.

04A2.761A.484.0: 1.001,76 euros.

Anualidad 2019:

04A2.761A.480.0: 89.289,77 euros.

04A2.761A.484.0: 2.337,44 euros.

2. La dotación económica de las becas será la que se indica en el siguiente cuadro:

Ciudad de destino

Nº de becas

Dotación euros (total)

Londres

1

28.735,90 €

París

1

22.960,60 €

Berlín

1

21.658,60 €

São Paulo

1

28.735,90 €

Los Ángeles

1

24.451,70 € 

Bruselas

1

28.735,90 €

Cantón

1

24.451,70 €

Milán

1

22.030,60 €

En la dotación de cada una de las becas están incluidos los gastos de desplazamiento (hasta y desde el lugar de destino) y el seguro médico, de accidentes y de responsabilidad civil obligatorio.

3. Pago de las ayudas: se realizarán cuatro pagos una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican a continuación a través del modelo normalizado que se incluye como anexo VI de esta resolución. El primer pago será del 20 % del importe total de la beca y se realizará una vez que la persona becaria esté incorporada efectivamente a su destino; los dos pagos siguientes serán del 35 %, respectivamente; el cuarto pago será el 10 % de la beca, una vez finalizadas las prácticas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Primer pago: para su abono es necesario presentar la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo IV de esta resolución.

b) Declaración responsable, según el modelo del anexo V de esta resolución, de:

• No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo.

• No tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En caso de que durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia dejara de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.

• No haber sido adjudicataria/o de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.

c) Copias de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y responsabilidad civil, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

d) Copias del billete hasta el lugar de destino.

e) Datos de la cuenta bancaria.

– Pagos intermedios (segundo y tercero): para su cobro será requisito haber presentado:

a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas, conforme lleva a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Informe trimestral al que hace referencia el artículo 15 de esta resolución.

– Pago final: para lo cobro del último pago hay que presentar:

a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas, en el mismo sentido del apartado anterior.

b) Memoria realizada por la persona becaria, visada por el director o responsable de la oficina, con una descripción de las tareas realizadas durante el período de formación y el balance de los resultados obtenidos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), los/las beneficiarios/as de las becas quedan exentos/as de la obligación de constituir garantía.

5. Durante el tiempo de duración de la beca, la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2018

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia