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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2018 Pág. 36753

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de julio de 2018 por la que se modifica la autorización del centro privado Daniel Castelao, de Vigo.

La titularidad del centro privado Daniel Castelao, de Vigo, solicita la modificación de la autorización del centro docente para la supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) Comercio y de la educación secundaria para personas adultas y la autorización para impartir el ciclo superior (CS) Comercio Internacional y el CS Desarrollo de Aplicaciones Web.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la implantación del ciclo superior (CS) Comercio Internacional y del CS Desarrollo de Aplicaciones Web, y la supresión del ciclo medio (CM) Comercio y de la educación secundaria para personas adultas, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro privado (CPR).

Denominación específica: Daniel Castelao.

Código del centro: 36011853.

Domicilio: García Barbón, 50 bajo, local 1.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Cebem FP, S.L.

Composición resultante:

• FPB (Formación Profesional Básica) Electricicidad y Electrónica (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• FPB Servicios Administrativos (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Gestión Administrativa (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Comercio Internacional (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración de Sistemas Informáticos en Red (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el mencionado centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria