Yo, Luis Diego Espino Hernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en el procedimiento ordinario 49/2014-T se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
Vigo, 17 de noviembre de 2016.
Ana Araceli Muñoz Martín, magistrada jueza de Primera Instancia número 10 de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos del procedimiento ordinario 49/2014-T seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Promotora RP-28, S.L., con CIF B36817757, representada por la procuradora Purificación Rodríguez González y asistida del letrado Fernando Prieto Buján, y de otra como demandada la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de José Ramón Sánchez López Boado, declarada en situación procesal de rebeldía, ha dictado la siguiente sentencia y fallo:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Promotora RP-28, S.L. frente a la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de José Ramón Sánchez López Boado, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 115.644 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial y costas.
Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Se expide el presente a fin de que sirva de notificación a la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de José Ramón Sánchez López Boado, actualmente en ignorado paradero.
Vigo, 7 de diciembre de 2016
El letrado de la Administración de justicia