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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2018 Pág. 36697

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 19 de julio de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Freixo y Rebordechán, del ayuntamiento de Crecente, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 54 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado polo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 3 de julio de 2018, en relación al deslinde parcial entre la comunidad de montes vecinales en mano común de Freixo y de Rebordechán, del ayuntamiento de Crecente, respecto de la linde común de sus montes.

Hechos:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG número 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha 10.4.2014, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CCMMVMC) de Freixo y Rebordechán, ambas del ayuntamiento de Crecente, presentan expediente de deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio (DOG núm. 140, de 23 de julio).

Tercero. Con fecha 13.10.2015 se notifica el requerimiento del acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente. Con fecha 9.2.2016 se notifica el requerimiento del certificado del secretario de la aprobación en asamblea general a ambas comunidades.

Cuarto. La sentencia judicial 163/10 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas del procedimiento ordinario 420/2007, de deslinde entre las CCMMVMC de Angudes y Rebordechán, considerada por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra el 3.10.2011, modifica la línea divisoria entre ambas comunidades: «el trazado de la línea que se inicia en el marco situado en la Cruz de Requiáns en la que también confluyen las parroquias de Crecente y de Couto siguen en línea hasta llegar al nacimiento del arroyo de Chedeiro o Riobó discurriendo desde aquí la divisoria por el curso de este río o arroyo hasta el río Miño, donde finaliza el límite...».

La resolución de los montes Requiáns, Castelete y Repolín a favor de los vecinos de la parroquia de Freixo indica que limita por el norte con los montes de Rebordechán.

La resolución de los montes Coutada, Pobanza y San Sebastián a favor de los vecinos de la parroquia de Rebordechán indica que limita por el sur con los montes de Angudes y Freixo.

Por todo lo expuesto, el único punto de colindancia entre las CCMMVMC de Freixo y de Rebordechán es en el marco de la Cruz de Requiáns con las coordenadas ETRS 89 X:564.804,13 e Y:4.670.334,42.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial se concluye que el acuerdo entre las CCMMVMC de Freixo y de Rebordechán es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación, con la sentencia 163/10 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas y con los límites en ellas descritos.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Medio Rural de Pontevedra, y en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria décimo cuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde parcial realizado entre las CCMMVMC de Freixo y Rebordechán, respecto de su linde común, en los términos indicados en el antecedente de hecho cuarto y según los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo as comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 19 de julio de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra