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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2018 Pág. 36693

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 19 de julio de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de A Picoña y de Santa María de Salceda, del ayuntamiento de Salceda de Caselas, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado polo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra el 3 de julio de 2018, en relación al deslinde parcial entre la comunidad de montes vecinales en mano común de A Picoña y de Santa María de Salceda, del ayuntamiento de Salceda de Caselas, respecto de la linde común de sus montes.

Hechos:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio) en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha 20.11.2015 las CCMMVMC de A Picoña y de Santa María de Salceda comunican al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común el acuerdo en la linde entre ambas comunidades. La documentación que consta en el expediente conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012 es la siguiente: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Salceda de Caselas, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha 5.2.2016, el jefe de la Sección de Topografía informa lo siguiente: «En la documentación recibida se incluye un deslinde de la CMVMC de A Picoña con propiedades particulares siguiendo el amojonamiento del antiguo UP número 506. Al respecto de la línea que define la nueva linde entre las dos comunidades, también deslindan propiedades particulares, según refleja la propia documentación recibida y el antiguo UP 506. Este nuevo límite cambia la linde definida por el deslinde más el amojonamiento del antiguo UP 506».

Cuarto. La línea de deslinde se presenta en dos estudios topográficos.

Parte 1. Redactado por el ingeniero operador Julio Piñeiro Barros con los puntos: punto núm. 1: cruz en roca; punto núm. 2: cruz en roca; punto núm. 3: cruz en roca; punto núm. 4: mojón nuevo; punto núm. 5: mojón nuevo; punto núm. 6: mojón nuevo; punto núm. 7: mojón monte UP 165. Esta línea continúa en el punto núm. 8: mojón monte UP 160 y finaliza en el punto núm. 98: mojón monte UP 159.

Parte 2. Redactado por la ingeniera operadora Rita Vázquez con los puntos piedra grabada núm. 1; piedra grabada núm. 2; piedra grabada núm. 3; piedra grabada núm. 4 y piedra grabada núm. 5.

Quinto. Descripción de la línea poligonal que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de A Picoña y de Santa María de Salceda (UTM ETRS89):

Punto núm. 1 cruz en roca X: 536918,2670 Y: 4664834,778 Z: 435,75

Punto núm. 2 cruz en roca X: 537006,2240 Y: 4664599,335 Z: 416,98

Punto núm. 3 cruz en roca X: 537037,298 Y: 4664449,975 Z: 379,42

Punto núm. 4 mojón nuevo X: 537082,5691 Y: 4664338,697 Z: 326,70

Punto núm. 5 mojón nuevo X: 537118,6239 Y: 4664394,147 Z: 328,92

Punto núm. 6 mojón nuevo X: 537161,8490 Y: 4664364,469 Z: 304,70

Punto núm. 7 mojón monte UP 165 X: 537150,3320 Y: 4664315,318 Z: 300,62

Punto núm. 8 mojón monte UP 160

Punto núm. 9 mojón monte UP 159

Piedra grabada núm. 1

Piedra grabada núm. 2

Piedra grabada núm. 3

Piedra grabada núm. 4

Piedra grabada núm. 5

Por todo lo expuesto, el Servicio de Montes informa favorablemente el deslinde solicitado, siempre que se excluya la línea de deslinde entre el punto núm. 7 mojón monte UP 165 y el punto núm. 8 mojón monte UP 160, ya que esta línea divide propiedades privadas tal y como consta en la planimetría presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que el acuerdo entre las CCMMVMC de A Picoña y de Santa María de Salceda es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Medio Rural de Pontevedra, y en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde parcial realizado entre las CCMMVMC de A Picoña y de Santa María de Salceda, respecto de su linde común, en los términos indicados en el antecedente de hecho cuarto y según los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 19 de julio de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra