Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2018 Pág. 35694

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1068/2018 GA).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1068/2018 de esta sala, seguido a instancia de Susana Antelo Pérez contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, y las empresas Hampton, S.A., Inditex, S.A., Zara España, S.A., y Confecciones Busto Lope, S.L. sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en autos 757/2015, revocamos en parte la sentencia recurrida, declarando que la base Reguladora de la prestación contributiva de desempleo reconocida a la demandante, por resolución de 17 de junio de 2015, asciende a la suma de 40,41 euros/día, condenando al SPEE a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación reconocida, con arreglo a dicha base reguladora, confirmando la sentencia recurrida en sus restantes pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confecciones Busto Lope, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia