Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2018 Pág. 35696

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (151/2016).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administracion de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 151/2016 a instancia de Luis Alberto Martínez Fernández, Orentino Martínez Iglesias y José Canedo Baldomir contra las empresas Aldesa Construcciones, S.A. (desistida), Construcciones Vieiro 13, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 19.5.2018 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo.

Se estima la demanda formulada por Luis Alberto Martínez Fernández, Orentino Martínez Iglesias y José Canedo Baldomir frente a Aldesa Construcciones, S.A. (desistida) y Construcciones Vieiro 13, S.L. con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Construcciones Vieiro 13, S.L. a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

• A Orentino Martínez Iglesias la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (2.456,44 euros).

• A Luis Alberto Martínez Fernández la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (2.456,44 euros).

• A José Canedo Baldomir la cantidad de mil noventa euros con noventa y un céntimos de euros (1.090,91 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Vieiro 13, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia