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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2018 Pág. 35491

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 191/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia en sustitución reglamentaria del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 191/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Paula Santos Ucha contra Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., con citación del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con el número 294/2018 el 25 de junio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 191/2016, seguidos a instancia de Paula Santos Ucha, asistida por el letrado Sr. González Magdalena, contra Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española y en nombre de su majestad el rey, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes».

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Paula Santos Ucha contra Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L. a abonarle a la demandante la suma de 614,47 euros brutos por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia y deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia