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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2018 Pág. 34388

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 20 de julio de 2018, conjunta de las consellerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Medio Rural, por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga del personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales convocada para los días 25, 26 y 27 de julio, y que adquirirá carácter indefinido a partir del día 1 de agosto de 2018.

Las organizaciones sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores (UGT) convocaron una huelga que afecta a todos los turnos entre las 00.00 horas del día 25 de julio y las 8.00 horas del día 27 de julio y que adquirirá carácter indefinido a partir de las 00.00 horas del día 1 de agosto de 2018, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. Por otra parte, la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, considera la protección civil como un servicio público esencial y el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, le otorga la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias de protección civil a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales y, específicamente, a los prestados por los agentes forestales y agentes facultativos medioambientales.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra los de protección civil y los de vigilancia y extinción de incendios. El ejercicio público de la extinción de incendios non se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste. El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que la consellería competente determinará la época de peligro alto de incendios forestales, que condicionará la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia. En virtud de esta habilitación legal, mediante Orden de la Consellería del Medio Rural de 13 de junio de 2018 se determinó la época de peligro alto de incendios, declarándose como tal las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, además de facultar al director general de Ordenación Forestal para dictar cuantas instrucciones fueren precisas para modificar dichas fechas y declarar como peligro alto otras épocas del año, cuando las condiciones meteorológicas u otras circunstancias agraven el riesgo de incendios.

Teniendo en cuenta que se trata de una huelga convocada en plena época de peligro alto de incendios forestales, pero que tiene carácter indefinido a partir del 1 de agosto de 2018, en la consellería competente en materia de extinción de incendios procede fijar servicios mínimos tanto para el período de alto riesgo de incendios en el que nos encontramos, como para el período ordinario de prestación de servicios, de acuerdo con el régimen de prestación de servicios fijado para las escalas afectadas por la convocatoria en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 21 de marzo de 2005. En ella se determina que durante el período extraordinario, que se corresponde con la época de alto riesgo de incendios, en cada distrito se establecerán guardias de 12 horas continuadas de presencia física de agentes forestales, necesarios para atender la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales y cualquier otra contingencia que se produzca, reflejadas en el correspondiente cuadrante anual.

Durante estos servicios, de acuerdo con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, los agentes forestales y facultativos medioambientales, entre otras funciones, asumen la dirección técnica de extinción de los incendios, ordenan las tareas y supervisan la correcta ejecución de las tareas de saneamiento y remate de la extinción de los fuegos, son los responsables del personal a su cargo, entre los que se encuentra el personal de las brigadas del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales y hacen cumplir las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Tal como lo define la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona directora de extinción es la responsable del dispositivo de extinción en un incendio forestal, dotada de la autoridad necesaria para organizar los medios propios de la Xunta y los que proporcionen el resto de las entidades y administraciones implicadas en el dispositivo, para lo cual tiene atribuida la condición de agente de la autoridad, pudiendo movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones.

Por todo lo anterior, con el objeto de evitar posibles perjuicios, en la Consellería del Medio Rural se establece como base para determinar los servicios mínimos durante la huelga una cobertura del 100 % en el ámbito de prevención y lucha contra incendios forestales durante el período de alto riesgo, en el que es necesario atender durante todos los días y horas la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales. Por el contrario, se reducen para el período ordinario los servicios mínimos, fijándose únicamente como imprescindible en cada distrito forestal el personal de las escalas previsto para un domingo o festivo.

Por otra parte, en la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, es necesario fijar unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos. A esos efectos, se considera imprescindible la presencia del personal de los espacios naturales protegidos y de la biodeversidad, debido a la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios. Además, en el ámbito concreto del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas es necesario fijar unos servicios mínimos que permitan atender una eventual situación de urgencia en las islas, teniendo en cuenta que son cuatro los archipiélagos que la componen (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada).

En virtud de lo expuesto, oído el comité de huelga en reunión del día 19 de julio de 2018, en el ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga, que afectará al personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, que afectará al período comprendido entre las 00.00 horas del día 25 de julio de 2018 y las 8.00 horas del día 27 de julio y que adquirirá carácter indefinido a partir de las 00.00 horas del día 1 de agosto de 2018, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos que la motivan.

Artículo 4

El ejercicio del derecho de huelga comportará las deducciones salariales correspondientes en quien lo ejercite, de conformidad con la normativa de aplicación.

Disposición final

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO

1. Distritos forestales de la Consellería del Medio Rural.

1.1. Período extraordinario correspondiente a la época de peligro alto de incendios forestales.

– Todos los turnos tendrán que contar con toda la dotación del personal fijado en los cuadrantes de prestación de servicios para dicho período extraordinario.

1.2. Período ordinario de prestación de servicios.

– El personal previsto para un domingo o festivo en los cuadrantes de turnos de prestación de servicios del período ordinario.

2. Distritos de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Provincia de A Coruña:

– Distrito I, II, III, IV: 2 agentes.

– Distrito V: 1 agente.

Provincia de Lugo:

– Distrito VI: 1 agente.

– Distrito VII: 1 agente.

– Distrito VIII: 1 agente.

– Distrito IX: 1 agente.

– Distrito X: 1 agente.

Provincia de Ourense:

– Distrito XI: 1 agente.

– Distrito XII: 1 agente.

– Distrito XIII: 1 agente.

– Distrito XIV: 1 agente.

– Distrito XV: 1 agente.

– Parque Natural Serra Enciña da Lastra: 1 agente.

– Parque Natural do Invernadoiro: 1 agente.

– Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés: 1 agente.

Provincia de Pontevedra:

– Distrito XVI: 1 agente.

– Distrito XVII: 1 agente.

– Distrito XVIII: 1 agente.

– Distrito XIX: 1 agente.

Parque Nacional Marítimo Terrestre Illas Atlánticas:

– Illas Cíes: 1 agente.

– Illas Ons: 1 agente.

Los servicios fijados para la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio serán tanto para el período ordinario como para el período extraordinario.