Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2018 Pág. 34394

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de julio de 2018 por la que se convocan plazas de residencia para personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2018/19.

Los centros residenciales prestan un servicios que contribuye eficazmente a facilitar el acceso a la enseñanza postobligatoria no universitaria del alumnado que debe realizar sus estudios en localidad distinta a la del domicilio habitual. Y el normal funcionamiento de este tipo de centros, tanto en aspectos relacionados con el orden interno y la convivencia como en los relativos al desarrollo de acciones formativas complementarias, exige que el personal profesional que trabaja en la residencia cuente con el refuerzo de colaboradores, alumnos universitarios que compatibilizan sus estudios con la labor de apoyo en la residencia.

La disposición final primera del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional en centros residenciales docentes (DOG núm. 62, de 31 de marzo), faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta da Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Objecto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento (ED308A) para adjudicar plazas de residencia a personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2018/19.

2. El número de plazas ofertadas es el siguiente:

Centro Residencial Docente de A Coruña: 18 plazas.

Centro Residencial Docente de Ourense: 6 plazas.

Centro Residencial Docente de Vigo: 6 plazas.

3. Las personas adjudicatarios de plazas de colaborador becario utilizarán los servicios de la residencia de forma gratuita, durante el período de funcionamiento en que esté abierta a los residentes.

Artículo 2. Requisitos personales y disponibilidad

1. La persona solicitante deberá tener los siguientes requisitos:

a) Dieciocho años cumplidos o alcanzar esta edad dentro del año natural 2018.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.

2. La distancia entre el centro universitario donde curse los estudios y el centro residencial docente, así como los medios de comunicación existentes, deberán garantizar la disponibilidad en el horario en que tengan que realizar dicho trabajo de apoyo.

Artículo 3. Requisitos académicos

1. La persona solicitante deberá estar inscrita o matriculada en enseñanzas universitarias de grado, máster oficial, primero, segundo o tercer ciclo en una facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario en el curso 2018/19.

2. Se consideran estudiantes en régimen de dedicación académica a tiempo completo los matriculados en el número de créditos indicado a continuación:

a) Estudios de grado: 60 créditos.

b) Estudios de primero y segundo ciclos: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios (excepto los de libre elección) entre el número de años que lo compongan.

Estos solicitantes tendrán preferencia en la adjudicación de plazas.

3. No obstante, las personas solicitantes en situación de matrícula parcial podrán obtener plaza cuando estén matriculadas en el número mínimo indicado a continuación:

a) Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos.

b) Estudios de primero y segundo ciclos: el 50 % de los créditos indicados en el apartado 2.b).

Artículo 4. Incompatibilidades

1. Las personas beneficiarias de la plaza de colaboradora becaria no podrán realizar, mientras disfruten de esta, ningún tipo de trabajo remunerado.

2. Asimismo, será incompatible con estar en posesión o reunir los requisitos necesarios para obtener un título académico de nivel igual o superior al de los estudios que pretende realizar.

3. La condición de beneficiario será compatible con la obtención de ayudas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia.

CAPÍTULO II

Criterios de baremo: económicos, académicos y otros méritos

Sección 1ª. Valoración de criterios económicos: renta e deducciones

Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar

1. La persona solicitante deberá indicar los miembros computables de la unidad familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia cumplimentando el anexo II de esta orden.

2. Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante.

b) Las personas progenitoras no separadas legalmente o divorciadas.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre de la persona solicitante.

d) Los hermanos solteros menores de 25 años que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

e) Los hermanos mayores de 25 años con discapacidad siempre que convivan en el domicilio familiar.

3. Cuando la persona solicitante alegue que vive de forma independiente respecto de su unidad familiar deberá acreditar: la disponibilidad da vivienda (en propiedad, en alquiler ...); que vive de forma efectiva en ella (recibos de luz, agua ...); y que dispones de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si no justifica los extremos indicados, no se considerará probado, a los efectos de esta orden, la circunstancia de vida independiente.

4. No tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona progenitora que no conviva habitualmente en caso de separación legal o divorcio, excepto que durante la minoría de edad de la persona solicitante hubiese custodia compartida.

b) El agresor, en los casos de violencia de género constatada de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 6. Renta de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, la renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los números siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se computarán las rentas del ejercicio fiscal 2016.

2. Cuando el miembro computable presentase declaración del imposto sobre la renta de las personas físicas, la renta de la unidad familiar será la suma de la base imponible general (casilla 392) y la base imponible del ahorro (casilla 405). Cuando no presentase dicha declaración, se sumarán todos los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio, excepto las becas de estudio concedidas por las administraciones públicas, que no computarán como ingreso.

3. En los casos de separación legal o divorcio, se computan los ingresos de ambos progenitores si, durante la minoría de edad de la persona solicitante, hubo custodia compartida.

4. Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge o pareja de hecho de la persona progenitora con la que conviva habitualmente la solicitante se computarán para calcular la renta de la unidad familiar.

5. En los casos de violencia de género quedan excluidos del cómputo los ingresos del agresor (artículo 38 da Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

Artículo 7. Deducciones de la renta familiar

Calculada la renta familiar según lo indicado, se aplicarán las deducciones siguientes:

1. 500 € por cada hermano, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general; y 750 € para familias numerosas de categoría especial, en ambos casos, siempre que convivan en el domicilio familiar.

2. 1.800 € por cada hermano, incluida la persona solicitante, que esté afectado de discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior a 33 %, y 2.900 € cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

3. 1.200 € por cada hermano, incluida la persona solicitante, que curse estudios postobligatorios, universitarios o non, siempre que resida fuera del domicilio familiar por razón de los estudios.

Artículo 8. Umbral de renta y baremo

1. Se tendrá en cuenta el umbral 2 fijado por el Real decreto 726/2017, de 21 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017/18 (Boletín Oficial del Estado núm. 174, de 22 de julio).

Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 anos, el umbral de la renta familiar se incrementará en el 20 %.

2. Atendiendo al porcentaje que represente la renta de la unidad familiar respecto de los umbrales calculado según el apartado anterior, se atribuirán las siguientes puntuaciones:

a) Hasta el 50 %: 6 puntos.

b) Hasta el 60 %: 5 puntos.

c) Hasta el 70 %: 4 puntos.

d) Hasta el 80 %: 3 puntos.

e) Hasta el 90 %: 2 puntos.

f) Hasta el 100 %: 1 punto.

g) A partir del 100 %: 0 puntos.

Sección 2ª. Valoración del rendimiento académico

Artículo 9. Valoración del rendimiento académico

1. El rendimiento académico alcanzado en el curso 2017/18 se valorará numéricamente en función de la nota media que resulte de aplicar los criterios indicados a continuación.

2. Para los estudiantes que se matriculen por primera vez en estudios de grado:

a) Si accedieron a la universidad mediante prueba de acceso estando en posesión del título de bachiller, se atenderá a la nota de acceso, es decir, al resultado de la media ponderada del 60 % de la nota media de bachiller (NMB) más el 40 % de la calificación de la fase (CFG), siempre que en esta última obtuviese una calificación mínima de 4 puntos, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 0,6 NMB + 0,4 CFG.

b) En las demás vías de acceso a la universidad, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

3. Para los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias se tendrán en cuenta:

a) Las calificaciones numéricas finales del curso en la escala de 0 a 10.

b) Cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicará la siguiente tabla:

– Matrícula de honor = 10 puntos.

– Sobresaliente = 9 puntos.

– Notable = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto = 5,5 puntos.

c) En los planes de estudios organizados por materias, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de materias.

d) En los planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada materia se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula: V= P × NCa/NCt.

V: resultado de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

P: puntuación de cada materia.

NCa: número de créditos que integran la materia.

NCt: número de créditos cursados computables.

La nota media final es la suma de los valores resultantes de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

Sección 3ª. Otros méritos: experiencia y conocimientos

Artículo 10. Experiencia y conocimientos

1. Para asegurar la mayor idoneidad de las personas solicitantes en el desarrollo del trabajo de apoyo en la actividad de la residencia, la comisión les realizará una entrevista que versará sobre: a) experiencia derivada de la participación en cursos y/o actividades educativas o formativas; b) conocimiento de lenguas extranjeras y/o de ofimática, con la finalidad de evaluar la aptitud o capacidad para el buen desempeño o ejercicio de la actividad de apoyo en la residencia, así como su actitud personal o disposición de ánimo (responsable, organizativo, conciliador, solidario...).

2. Los méritos de las letras a) e b) se acreditarán documentalmente. El resultado de la entrevista y la ponderación de los méritos se reflejarán en un informe.

3. La puntuación máxima que se podrá otorgar a estos méritos es de 3 puntos.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la adjudicación de plaza en período ordinario

Artículo 11. Competencias

En la tramitación del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia a personas colaboradoras becarias, corresponderá la instrucción, al respectivo centro residencial docente; y la valoración de los criterios de baremo, la resolución y publicación, a la comisión de valoración, a la comisión de valoración que a tal efecto se constituirá en cada centro residencial.

Sección 1ª. Solicitud, plazo y documentación

Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse presencialmente no centro residencial docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. El formulario normalizado de solicitude (anexo I) y el de comprobación de datos (anexo II), además estarán disponibles:

a) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal

b) En las dependencias de los centros residenciales docentes.

3. La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante e implicará: que acepta las bases de la convocatoria; que reúne los requisitos exigidos en ella; y que son ciertos todos los datos que constan en la solicitud.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes en período ordinario

El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 3 de agosto de 2018.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) DNI o NIE de la persona representante de la solicitante.

c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su defecto, certificado tributario de imputaciones del ejercicio 2016, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia a la persona solicitante y el resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual al 33 %) de la persona solicitante y el resto de los miembros computables de la unidad familiar.

c) Fallecimiento de un miembro computable de la familia.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud:

a) El anexo II Comprobación de datos de terceras personas, en su caso.

b) Justificante de la inscripción o matrícula para el curso académico 2018/19.

1º. Las personas que se matriculen por primera vez en estudios de grado, si proceden de bachillerato, presentarán original o copia cotejada del certificado oficial de la nota media del bachillerato y de la calificación de la fase general; en los demás casos, el certificado oficial de la nota obtenida en la proba que permita el acceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden.

2º. Las personas ya matriculadas en enseñanzas universitarias, el certificado oficial de las notas obtenidas en el curso 2017/18, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta orden.

c) Copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables. Si no tienen libro de familia o éste no refleje la situación a la fecha de referencia indicada en el apartado 4, podrá justificarla utilizando, entre otros, los siguientes medios:

1º. Sentencia judicial de separación o divorcio o convenio regulador.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

d) Certificado de convivencia de la persona solicitante y los demás miembros computables de la familia en el mismo domicilio a la fecha de referencia indicada en el apartado 4.

e) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

f) Documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para facer frente a los gastos, en caso de alegar independencia familiar y económica.

2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro residencial o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. Los documentos aportados deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación y reflejar la situación personal y familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto la renta da unidad familiar, que será la correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes deberán realizarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Falta de justificación de requisitos y/o de criterios de baremo

La comisión de valoración podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria para constatar la concurrencia de los requisitos y de los criterios de baremo. La falta o insuficiente justificación de un requisito impedirá obtener la plaza, y cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de baremo, se le atribuirá en este 0 puntos.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios y/o página web la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Sección 2ª. Comisión de valoración

Artículo 19. Comisión de valoración: composición y funciones

1. La comisión de valoración se constituirá en cada centro residencial docente y estará formada por:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección del centro residencial.

b) Vocales: el/la jefe/a de residencia; un/una educador/a o profesor/a de actividades.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del centro.

2. A la comisión le corresponderá valorar los criterios de baremo asignando las puntuaciones y las demás funciones atribuidas en esta orden.

Sección 3ª. Listas provisionales, definitivas, adjudicación
de plazas y lista de suplentes

Artículo 20. Publicación de las listas de puntuaciones provisionales de las personas admitidas y relación de las excluidas

1. Antes del 31 de agosto de 2018, la comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del respectivo centro: la lista de puntuaciones provisionales de las personas admitidas (la total por orden descendente y la desglosada correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y otros méritos); y la relación provisional de personas excluidas, indicando la causa.

2. Las personas solicitantes podrán formular reclamación ante la comisión de valoración en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de las listas definitivas.

Artículo 21. Publicación de las listas de puntuaciones definitivas, de la relación de personas excluidas, de la adjudicación de plazas y de la lista de suplentes

1. Antes del 17 de septiembre de 2018, la comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del centro: la lista de puntuaciones definitivas de las personas admitidas (la total por orden descendente y la desglosada correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y otros méritos); la relación definitiva de personas excluidas y la relación de suplentes.

Asimismo, publicará la relación de personas adjudicatarias, que remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a efectos de expedir la correspondiente credencial.

2. Frente a estas resoluciones de la comisión de valoración, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del centro residencial.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de adjudicación de plaza en período extraordinario

Artículo 22. Solicitudes y tramitación

Cuando hecha la adjudicación de plazas en período ordinario existiesen plazas vacantes, el centro residencial abrirá un período extraordinario de presentación de solicitudes que se tramitará según lo previsto en el capítulo V de la Orden de 24 de mayo de 2018 de convocatoria de plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2018/19, código de procedimiento ED306A (DOG núm. 109, de 8 de junio).

CAPÍTULO V

Obligaciones de las personas colaboradoras becarias
y causas de pérdida de la plaza

Artículo 23. Obligaciones de las personas colaboradoras becarias

Las personas colaboradoras becarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Residir en el centro residencial docente.

2. Colaborar en el desarrollo de las tareas y actividades relacionadas con acciones formativas complementarias.

3. En su condición de colaboradora ante el resto de las personas residentes, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial.

Artículo 24. Causas de pérdida de la plaza

1. Las personas colaboradoras becarias podrán perder la plaza:

a) Por no incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio de su actividad, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Por no residir los días lectivos en el centro residencial, excepto causas debidamente justificadas.

c) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada, cuando afecte a la concurrencia de requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada cuando, afectando a criterios de baremo, la puntuación otorgada en ese criterio fuese determinante de la adjudicación de la plaza.

e) Por incumplimiento de las normas de régimen interno del centro residencial o del deber de vigilar el cumplimiento por parte de los residentes, cuando se trate de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o conductas leves contrarias a la convivencia, descritas respectivamente en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Artículo 25. Procedimiento

1. Ante un incumplimiento de las indicadas obligaciones, la dirección del centro residencial dará audiencia a la persona interesada y le advertirá expresamente por escrito de que, en caso de reiteración, se incoará el procedimiento.

2. Si la persona colaboradora incurre de nuevo en incumplimiento de las indicadas obligaciones, la Dirección del centro iniciará el procedimiento concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que considere convenientes. A la vista de estas, o transcurrido el plazo concedido, solicitará informe motivado a la junta de residencia.

3. A continuación, la persona titular de la dirección del centro dictará resolución.

4. Frente a esta resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Disposición adicional primera. Período de funcionamiento de los centros residenciales docentes

1. El período de funcionamiento de los centros residenciales docentes coincidirá con el calendario escolar que la consellería competente en materia de educación apruebe y publique en el Diario Oficial de Galicia para el curso 2018/19. En todo caso, el centro residencial permanecerá cerrado a partir del 30 de junio de 2019.

2. Asimismo, permanecerán cerrados los fines de semana (desde el viernes por la tarde al domingo por la noche), tal y como establezcan las normas de régimen interno del centro.

Disposición adicional segunda. Deber de confidencialidad

El personal que preste servicios en centros residenciales docentes que, con motivo del desarrollo de sus funciones, acceda a datos personales y económicos del alumnado y de las familias quedará sujeto al deber de confidencialidad y a la legislación sobre protección de datos.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de su competencia, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional cuarta. Recursos e impugnaciones

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file