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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2018 Pág. 34308

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 718/2015).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 46/2017.

Juicio ordinario número 718/2015.

Objeto: incumplimiento contractual promotora/constructora, vicios de la construcción.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2017.

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio de la calle Molinera 22-24 contra Geslander Proyectos de Edificación, S.L. y, en consecuencia:

– Declaro a dicha demandada responsable de los defectos constructivos existentes en el edificio derivados de incumplimiento contractual y descritos en el hecho sexto de la demanda.

– Condeno a dicha demandada a efectuar las reparaciones necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción existentes, en el modo en que se determina en el informe pericial presentado por la parte demandante (apartado 7 del mismo, páginas 50-55) y descritos en el hecho octavo de la demanda, de modo que se deje al edificio afectado en el estado de habitabilidad y seguridad que debería tener de no haber sido construido viciosamente.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas del proceso.

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio de la calle Molinera 22-24 contra Construcciones La Rosaleda, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a ésta de todos los pronunciamientos solicitados en su contra, con imposición a la actora de las costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Geslander Proyectos de Edificación, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2018

Mª del Carmen Vázquez Rodríguez
Letrada de la Administración de justicia