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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2018 Pág. 34305

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (739/2018).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 739/2018-GA

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 383/2017 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: letrado de la Seguridad Social

Recurrido: Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Nurtime, S.L., Administración concursal Nurtime, S.L. (Juan Ramiro Agra Requeijo)

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, María Araceli Martínez Araújo, Juan Ramiro Agra Requeijo

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 739/2018-GA de esta sala, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Nurtime, S.L., admón. concursal Nurtime, S.L. (Juan Ramiro Agra Requeijo) sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Mónica Rodríguez Mosquera, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de 30 de noviembre de 2017, en autos nº 383/2017, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Nurtime, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia