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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 19 de julio de 2018 Pág. 34129

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 5 de julio de 2018 por la que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense acordó, en asamblea general, la aprobación de la modificación parcial de sus estatutos, que fueron presentados ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar la modificación parcial de los vigentes estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense aprobados mediante la Orden de 2 de abril de 2013 (DOG núm. 79, de 24 de abril).

2. La modificación afecta al contenido del artículo 51, que figura como anexo a la presente orden, en el que se regula el funcionamiento de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar la publicación de la modificación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autómona de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

ANEXO

Artículo 51. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá de forma presencial o a distancia, por lo menos una vez al mes, salvo en el mes de agosto, que se considerará como período vacacional y, en todo caso, siempre que la convoque el presidente o lo solicite la cuarta parte de sus componentes.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares con la condición de que se asegure por medios electrónicos (considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. La convocatoria la acordará el presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratar aquellos asuntos que éste declare urgentes, aunque en este caso no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos. Dicha convocatoria deberá ser remitida mediante escrito con, al menos, dos días de antelación, salvo en supuestos de urgencia, expresando, además del orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión. Se podrán utilizar para ello las nuevas tecnologías de la comunicación que permitan tener constancia de su recepción y lectura.

4. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren de forma presencial o a distancia la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria si asisten de forma presencial o a distancia el presidente, el secretario o miembros en que deleguen y tres vocales.

5. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y la consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de asistentes presenciales y a distancia, correspondiendo al presidente el voto de calidad.

7. Los miembros de la Junta podrán remitir, con diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración, propuestas de asuntos a tratar en la Junta, que se incluirán en el orden del día previa aprobación del presidente.