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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 19 de julio de 2018 Pág. 34132

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Club Náutico de Vigo.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Club Náutico de Vigo, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. El 10 de mayo de 2018, Rafael Enrique Tapias Presa, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Club Náutico de Vigo se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo el 12 de abril de 2018, ante el notario José María Rueda Pérez, con el número de protocolo 918, por José Antonio Portela Estévez, Miguel Ángel Cameáns Otero, Pablo Cabello Viéitez, Pablo Iglesias García, Gonzalo Araújo Lázare, Justo José González Ballesta, Rafael Enrique Tapias Presa, Cándido Correa García y Alberto Viejo Puga.

Mediante diligencia de 14 de junio de 2018, comparece Rafael Enrique Tapias Presa, presidente de la Fundación, ante el notario Pablo Rueda Rodríguez Vila, a efectos de clarificar y completar la escritura inicial.

3. Son fines de la Fundación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos:

a) Promover y divulgar la importancia del deporte en el desarrollo personal de los niños y las niñas y en el logro de sus metas deportivas, en línea con el proyecto del Real Club Náutico de Vigo. Apoyar el deporte juvenil. Promover y potenciar el funcionamiento de las escuelas deportivas del Real Club Náutico de Vigo. Acercar el deporte a los adultos como instrumento capaz de construir y reforzar valores clave para el desarrollo de la persona, fuerte componente social desde el que potenciar acciones de igualdad, integración, solidaridad y desarrollo.

b) Promover y fomentar el patrimonio social, cultural y deportivo del Real Club Náutico de Vigo. Colaborar en la forma y medida que se estime posible y conveniente con el Real Club Náutico de Vigo, así como con otras instituciones sociales, culturales, artísticas, benéficas y deportivas.

c) Desarrollar proyectos culturales de diversa índole, tanto en su aspecto formativo como divulgativo y social.

d) Divulgar las actividades deportivas de los equipos vigueses.

e) Acrecentar el patrimonio deportivo vigués, uniendo intereses para el apoyo e incremento de su actividad. Aunar voluntades y esfuerzos de personas físicas y jurídicas para aumentar la actividad deportiva viguesa.

f) Colaborar activa y convenientemente con sociedades e instituciones sociales, culturales, artísticas, benéficas y deportivas. Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan fines semejantes.

g) Cooperar con los medios de comunicación para la difusión de los fines de la Fundación, haciendo públicas las actividades deportivas viguesas. Realizar la mayor difusión de las innovaciones, estudios y actividades que lleve a cabo la Fundación.

h) Impulsar la continua colaboración entre la Fundación y las administraciones públicas, fomentando la realización de convenios de colaboración.

i) Fomentar, coordinar y desarrollar cursos, talleres, seminarios y programas educativos, culturales y deportivos tendentes a la formación y cualificación en estas materias.

j) Establecer, promover y gestionar museos, instituciones culturales, así como salas de exposiciones, centros de reunión, archivos y bibliotecas o instalaciones que de manera principal se dediquen a actividades relacionadas con la cultura y el deporte.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación constan su denominación y naturaleza; su domicilio, objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios; y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rafael Enrique Tapias Presa como presidente, José Antonio Portela Estévez como vicepresidente, Miguel Ángel Cameáns Otero como secretario y Cándido Correa García como vocal.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Club Náutico de Vigo, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con esta propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 26 de junio de 2018, se clasificó como de interés deportivo la Fundación Club Náutico de Vigo y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Club Náutico de Vigo, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Club Náutico de Vigo, por lo que, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas, de 12 de julio de 2018,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Club Náutico de Vigo.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada, ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2018

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia