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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2018 Pág. 34040

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande

EDICTO (55/2017).

Juicio verbal 55/2017

Demandante: Jucons Galaica, S.L.U.

Procurador: Diego Rúa Sobrino

Abogado: Emilio Búa Ares

Demandado: Antonio Gómez Dantas

Margarita Pérez Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Jucons Galaica, S.L.U. frente a Antonio Gómez Dantas se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Jueza que la dicta: Purificación González López.

Lugar: Bande.

Fecha: 31 de julio de 2017.

En Bande a 31 de julio de 2017, vistos por Purificación González López, jueza del Juzgado de Primera Instancia único de Bande, los presentes autos de juicio verbal número 55/2017 en los que figura como demandante Jucons Galaica, S.L.U., representado por el procurador Sr. Rúa Sobrino, que fue sustituido en el juicio por la procuradora Jacqueline Rodríguez Díaz y asistido por el letrado Emilio Búa Ares, contra Antonio Gómez Dantas, en situación procesal de rebeldía.

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Fallo que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rúa Sobrino, en nombre y representación de Jucons Galaica, S.L.U. contra Antonio Gómez Dantas, en situación procesal de rebeldía, y condeno al demandado Sr. Gómez Dantas a abonar a Jucons Galaica, S.L.U. la suma de cinco mil cuarenta y cinco euros y setenta céntimos de euro 5.045,70 euros), más los intereses legales correspondientes en los términos expuestos en el fundamento segundo de esta resolución, así como al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 e indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código 02 civil-apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación recurso seguida del código 02 civil-apelación.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Gómez Dantas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Bande, 12 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia