F02 Familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 743/2016
Sobre otros familia incidentes
Demandante: Delia Castellón Guzmán
Procuradora: María José Argiz Vilar
Abogado: José María Franco García
Demandado: Boris Darío López Escalera
Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Delia Castellón Guzmán frente a Boris Darío López Escalera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia número 183.
Vigo, 5 de abril de 2017.
María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 743/2016 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hija menor de edad, a instancia de Delia Castellón Guzmán, representada por la procuradora de los tribunales María José Argiz Vilar y con asistencia letrada de José María Franco García, contra Boris Darío López Escalera, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo.
En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Argiz Vilar, en nombre y representación de Delia Castellón Guzmán, como demandante, contra Boris Darío López Escalera, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, la estima y realiza el siguiente pronunciamiento:
Único. La guarda y custodia de la hija menor Esmeralda López Castellón se atribuye a Delia Castellón Guzmán, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la menor.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial».
Y encontrándose dicho demandado, Boris Darío López Escalera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Vigo, 15 de junio de 2018
La letrada de la Administración de justicia