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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2018 Pág. 33190

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018 por la que se establecen las normas que regirán la concesión de las ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, según el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

El pasado 23 de mayo de 2018 se produjo la explosión de material pirotécnico en la parroquia de Paramos en Tui. La magnitud de la deflagración causó daños personales, así como cuantiosos daños materiales. Para hacerles frente, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 104, de 1 de junio, el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

En el artículo 8 del citado decreto se indica que serán objeto de ayuda los daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los destrozos ocasionados por la explosión en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercancías en ellas depositadas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades.

Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social, humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y en las condiciones establecidas en las presentes normas.

La disposición última primera del citado decreto faculta a los distintos titulares de las consellerías y de las entidades del sector público a dictar los actos y las medidas necesarios para su aplicación.

Esta resolución tiene por objeto fijar las normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas del Igape para sufragar los gastos de reparación sufridos en establecimientos comerciales, industriales turísticos y mercantiles, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el 23 de mayo de 2018.

Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Aprobar las normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas del Igape para sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales y mercantiles, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el 23 de mayo de 2018, conforme a lo establecido en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo (código de procedimiento IG101A), que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Año 2018

09.A1-741A-7706

600.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos luego de declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las normas anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2018

Francisco José Conde López
Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas del Instituto Gallego de promoción económica (Igape) destinadas a sufragar
los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos
y mercantiles, derivados de la explosión de material pirotécnico producida
en Tui, el 23 de mayo de 2018

Artículo 1. Objeto

Estas normas tienen por objeto regular la gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se concedan para sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el 23 de mayo de 2018.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. No obstante, cuándo los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en estas normas se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje establecido en estas normas.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y condiciones que se establecen en las presentes normas.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se produjeran los daños derivados directamente de la explosión.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto el requisito señalado en la letra a) de este artículo.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán objeto de ayuda los daños causados por la explosión en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los destrozos ocasionados por la explosión en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercaderías en ellas depositadas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

2. Quedarán excluidas de la percepción de estas ayudas las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

3. La cuantía de la ayuda será del 100 % del importe de los daños causados por la explosión conforme a la valoración llevada a cabo en la peritación judicial, con un límite máximo de 600.000 euros.

Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se adjunta como anexo II a esta resolución.

También se podrá presentar presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se justifica la no obligatoriedad de presentación electrónica para las personas jurídicas por las circunstancias excepcionales de estas ayudas de naturaleza catastrófica, ya que debido a los cuantiosos daños materiales causados por la explosión en sus establecimientos puede presumirse la no disponibilidad de herramientas informáticas para la tramitación electrónica.

2. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o inter nacional, para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso, deberá indicarse cuáles son y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, que le sea concedido para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de no estar incurso en la inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 10.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de la persona solicitante de que es el titular del establecimiento comercial, industrial, turístico o mercantil y de cual es su relación con el inmueble afectado (propiedad, alquiler, otra).

e) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

3. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, de ser el caso.

b) Título o documento admisible en derecho que acredite la titularidad del solicitante con el establecimiento afectado.

c) Título o documento admisible en derecho que acredite la vinculación del titular del establecimiento con el inmueble dañado.

d) Copia de la póliza de seguro o, de no tener seguro, declaración jurada de que los daños en el establecimiento dañado no estaban asegurados.

La documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. También se podrá presentar en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán preferiblemente por vía electrónica accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Opcionalmente también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la persona solicitante.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas es competencia del Área de Financiación del Igape. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 9. Resolución, notificación y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o inadmitirá la ayuda solicitada. En la resolución estimatoria se indicará la persona beneficiaria y el importe de la ayuda concedida.

Será causa de denegación de la ayuda el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas normas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por dichos medios.

Para las notificaciones electrónicas los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. En tal caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el dicho plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las solicitudes se dictarán por rigurosa orden cronológica de entrada en registro del expediente completo.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de los cuales los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas normas, se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, fuera de los casos permitidos en estas normas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de forma inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el Igape, a las de control financiero que correspondiente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Ceder al Igape todas las acciones de que disponga la persona beneficiaria para la reclamación de las cantidades aportadas por el Igape a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de la persona beneficiaria a reclamar por los daños y pérdidas sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan la indicada ayuda.

d) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

e) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 12. Pago de la subvención

1. Las ayudas se entenderán concedidas en atención a la situación, producto de la situación de emergencia excepcional en que se encuentre la persona beneficiaria por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la titularidad del establecimiento dañado, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar este aspecto.

2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, así como el incumplimiento de cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.

Artículo 14. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas normas en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención general de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 15. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia - Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 16. Remisión normativa

En todo lo no recogido en estas normas se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero y en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo.

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