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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 27 de junio de 2018 Pág. 31120

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 635/2016).

PO procedimiento ordinario 635/2016

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: José Manuel Fernández Carballo

Avogada: Natalia Erviti Álvarez

Demandados: Segur 10 Vigilancia, S.A., Fogasa

Avogado: letrado de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 635/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Fernández Carballo contra Segur 10 Vigilancia, S.A. e Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 621/2017.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2017.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidad por horas extraordinarias), bajo el número 635/2016, en las que es parte demandante José Manuel Fernández Carballo, asistido por la letrada Sra. Erviti Álvarez, y son partes codemandadas la mercantil Segur 10 Vigilancia, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, el Administrador Concursal de la citada mercantil Roberto Iker Aldea Gil, que no comparece al acto de juicio a pesar de constar asimismo citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar asimismo citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo.

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por José Manuel Fernández Carballo, asistido por la letrada Sra. Erviti Álvarez, frente a la empresa Segur 10 Vigilancia, S.A., frente al adminsitrador concursal de esta mercantil Roberto Iker Aldea Gil y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a favor del trabajador demandante de la cantidad de 7.285,73 euros en concepto de nóminas devengadas e impagadas + horas extraordinarias realizadas por el actor desde el mes de julio de 2015 hasta el mes de julio de 2016 (ex desglose detallado del hecho probado tercero de la presente en consonancia con el detalle del hecho quinto del escrito de demanda ahora rector) + la cantidad que se devengue en concepto del 10 % de interés anual por mora en el pago del salario sobre el principal adeudado ex artículo 29.3 del ET, en relación con el artículo 26 del mismo texto legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que alcance al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar ante este órgano de justicia en el plazo legalmente previsto de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, previa consignación legalmente prevista a tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g), siguientes y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segur 10 Vigilancia, S.A. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de ese juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia