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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 27 de junio de 2018 Pág. 31122

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 276/2016).

PO procedimiento ordinario 276/2017

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Santiago Seoane Cancela

Abogada: Rocio Rodriguez Enriquez

Demandadas: Hidrodomus, S.L., Gestion Energética de Galicia, S.L., Fogasa

Abogados: Alberto Romero Pazos, letrado de Fogasa

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 276/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Seoane Cancela contra Hidrodomus, S.L., Gestión Energética de Galicia, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 286/2018.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 276/2017, en las que es parte demandante Santiago Seoane Cancela, asistido por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, y son partes codemandadas la mercantil Hidrodomus, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Gestión Energética de Galicia, S.L. (en la persona de su representante legal Domingo Vila Pintos, como administrador único), asistida por el letrado Sr. Romero Pazos, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo.

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda presentada por Santiago Seoane Cancela, asistido por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, frente a la mercantil Gestión Energética de Galicia, S.L. (en la personal de su legal representante Domingo Vila Pintos, como administrador único de la misma), asistida por el letrado Sr. Romero Pazos, frente a la mercantil Hidrodomus, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las dos empresas ahora co-demandadas Gestión energética de Galicia, S.L. e Hidrodomus, S.L. a abonar a favor del trabajador Santiago Seoane Cancela la cantidad de 2.507,35 euros (en concepto de salarios y liquidación adeudados) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre las cantidades del principal que tiene en su totalidad la condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hidrodomus, S.L.,, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia