Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2018 Pág. 29554

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 243/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 243/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Martín Rodríguez Pose contra Ifedic Pereira, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Martín Rodríguez Pose contra la entidad Ifedic Pereira, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Ifedic Pereira, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 5.422,51 euros brutos por salarios devengados en agosto y septiembre de 2016, con inclusión de parte proporcional de pagas extra, compensación económica por vacaciones no disfrutadas y diferencias salariales devengadas durante el año 2016, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y, si es físicamente en una oficina del Banco Santander, en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ifedic Pereira, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia