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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2018 Pág. 29552

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 581/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 581/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Vilanova Casal y Mario Pazos Bendoiro contra Aplistone, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de derechos y cantidades, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Luis Vilanova Casal y Mario Pazos Bendoiro contra la entidad Aplistone, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Aplistone, S.L. a que abone a los demandantes las cantidades que se especificarán, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 euros:

A Mario Pazos Bendoiro la cantidad de 5.550,07 euros brutos, por salarios devengados entre enero y abril de 2017, y compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

A Luis Vilanova Casal, la cantidad de 3.835,56 euros brutos, por salarios devengados entre enero y marzo de 2017, y compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos 4757000065 y el número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y si es físicamente en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aplistone S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia