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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2018 Pág. 29556

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 981/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 981/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pilar Taibo Torrado contra Walter Omar Vadell López, Barrañán, S.C. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Pilar Taibo Torrado contra la entidad Barrañán, S.C. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que Pilar Taibo Torrado ha sido objeto en fecha 1 de septiembre de 2017, condenando a que la entidad Barrañán, S.C., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 39,88 € diarios, o bien el abono de una indemnización por despido a razón de 109,66 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Pilar Taibo Torrado, contra Walter Omar Vadell, al que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en Concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y el nº de expediente con seis (6) dígitos (cuatro para el número y dos para el año), y si es físicamente en una oficina del Banco Santander, en la cuenta nº 4757000065 y el número de expediente con seis (6) dígitos (cuatro (4) para el número y dos (2) para el año), acreditado mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Walter Omar Vadell e Barrañán, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia