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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2018 Pág. 28964

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 860/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 860/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Daniel Luaces Val contra Cedelog, S.L., Norbert Dentressangle Gerposa, S.L. y Fondo de Garantia Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Daniel Luaces Val contra Cedelog, S.L. y Norbert Dentressangle Gerposa, S.L. (actualmente XPO Transport Solutions Spain), efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Cedelog, S.L. a abonar al demandante la suma de 5.335,22 euros en concepto de salarios de agosto de 2015, vacaciones no disfrutadas, dietas y descuentos indebidos en la nómina de julio de 2015, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) sobre dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y el del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

2. Debo absolver y absuelvo a Norbert Dentressangle Gerposa, S.L. (actualmente XPO Transport Solutions Spain) de las peticiones deducidas en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Cedelog, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia