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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2018 Pág. 28966

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (78/2018).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 78/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Ángel Castro Lago contra Fernández Concesionario, S.L., se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2018

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia nº 16/2018, de 16 de enero, dictada en el procedimiento PO 911/2015, a favor de la parte ejecutante, Miguel Ángel Castro Lago, frente a Fernández Concesionario, S.L., Fogasa, parte ejecutada, por importe de 3.540,14 euros en concepto de principal (2.745,75 euros en concepto de salarios, liquidación de saldo y finiquito de la relación laboral, y 794,39 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior) y de 354,01 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la juez/a

El/la letrado/a de la Administración de justicia

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2018

Parte dispositiva.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Fernández Concesionario, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Miguel Ángel Castro Lago y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernández Concesionario, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia