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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2018 Pág. 28817

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 813/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 813/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Vega Esteban contra Comedores de Obra Móviles, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 00127/2018

PO. Procedimiento ordinario 813/2017

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: Isabel Vega Esteban

Demandada: Comedores de Obra Móviles, S.L.

Refuerzo

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad nº 813/2017

Demandante: Isabel Vega Esteban

Letrado: Sr. Pousa Merens

Demandada: Comedores de Obra Móviles, S.L.

Sentencia:

A Coruña, 26 de febrero de 2018.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Isabel Vega Esteban frente a Comedores de Obra Móviles, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la primera la suma de 2.333,72 euros en concepto de deuda salarial por los conceptos y desglose contenidos en la demanda.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha. De lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Comedores de Obra Móviles, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia