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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2018 Pág. 28821

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (919/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 919 /2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Cano Acevedo contra Cervecería Coruñesa, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña

Despido objetivo individual 919/2017

Sobre despido

Demandante: Lorena Cano Acevedo

Abogado: Pedro Manuel Pedreira Candal

Demandados: Cervecería Coruñesa, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado del Fogasa

Auto:

Magistrado juez: Javier López Cotelo.

En A Coruña a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 2.5.2018. El demandante ha solicitado la rectificación de un error material en tal resolución en los términos recogidos en el escrito presentado en relación con la indemnización procedente por la extinción de la relación laboral.

Parte dispositiva

– Ha lugar a la rectificación de la sentencia dictada en los términos recogidos en este auto, de manera que en el fundamento de derecho y en el fallo de la sentencia dictada la cuantía de la indemnización procedente por el despido y extinción de la relación laboral ha de ser la de 4.106,55 euros.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y firma, Javier López Cotelo, juez del Juzgado de refuerzo de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cervecería Coruñesa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2018

El letrado de la Administración de justicia