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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2018 Pág. 24553

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 69/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 69/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván Gómez Gesto contra Compañía de Protección Galaica, S.A. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia número 195/2018.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 69/2017, en las que es parte demandante Iván Gómez Gesto, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, y son partes co-demandadas la mercantil Compañía de Protección Galaica, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada por edictos en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del Rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo.

Que debo estimar sustancialmente y estimo sustancialmente la demanda presentada por Iván Gómez Gesto, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, frente a la mercantil Compañía de Protección Galaica, S.A., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil ahora demandada a abonar a favor del trabajador Iván Gómez Gesto la cantidad de 3.699,08 euros (en concepto de pagas extraordinarias de julio y diciembre el año 2015, así como nóminas de agosto, septiembre y octubre, todas ellas del año 2015) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tenga condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este juzgado para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, con los requisitos y exigencias del artículos 191, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncia, manda y firma.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia