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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 11 de mayo de 2018 Pág. 23971

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de octubre de 2014 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Ourol, en el ayuntamiento de Ourol, promovido por la sociedad Enebro Ourol, S.L.U. (LU-11/145-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de octubre de 2014 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Ourol, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la sociedad Enebro Ourol, S.L.U. (LU-11/145-EOL), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

Anexo

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de octubre de 2014 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Ourol, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la sociedad Enebro Ourol, S.L.U. (LU-11/145-EOL)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Enebro Ourol, S.L.U. (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Ourol (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 24 MW.

Segundo. El 28.6.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 9.3.2012 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. El 31.5.2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante la jefatura territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Quinto. El 1.6.2012 y el 6.8.2012 el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico.

Sexto. El 13.6.2012 la jefatura territorial solicitó los condicionados técnicos, sobre las correspondientes separatas del proyecto, a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Ourol, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A., Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Séptimo. El 29.6.2012 Retevisión I, S.A., presentó el condicionado técnico solicitado, recogido en el documento Informe preliminar de afectación sobre los servicios de Abertis Telecom por la instalación del parque eólico Ourol.

Octavo. El 29.6.2012 Retegal, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico, estableciendo que el promotor se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno y, de detectarse pérdida o degradación de ésta, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT.

Noveno. Por Resolución de 11 de junio de 2012 de la jefatura territorial se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.7.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 25.6.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Ourol).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones: el 12.7.2012 Josefa Orosa Gómez y Ana María Díaz Vázquez y Hortensia Vázquez Pérez; el 16.7.2012 Serafín González Prieto, en nombre y representación de la Sociedad Gallega de Historia Natural; el 18.7.2012 Rogelio Lagar Chao; el 19.7.2012 Juan José Chao Fernández; el 20.7.2012 la Diputación Provincial de Lugo; el 23.7.2012 Pedro Alejandro López Suárez; el 24.7.2012 Francisca Vivero Geada; el 26.7.2012 Tomás López Gómez y María Leonilde Prieto Pita; el 30.7.2012 Pablo Campo Fernández; el 27.7.2012 Ventura Insua Fernández; el 14.8.2012 Francisco José Gómez y Avelino Gómez García; el 17.8.2012 Jesús García Vázquez, en representación de Andrés García Carballido, Georgina Vázquez Cao, Dulce María Franco Castelo, Cándido Eugenio Rúa Picos, Filomena Otero Cabana, María Norma Pardo Guerrero y Julián Otero Cabana, en escritos independientes; el 28.8.2012, Jesús García Vázquez en representación de Francisco Cuba Gómez, Olga Sánchez Ferreiro y José Cuba Sánchez; el 10.9.2012 Marta Isabel Díaz Fernández y José Antonio Díaz Vázquez; el 12.9.2012 Jesús García Vázquez en representación, por un lado, de Francisco Cuba Gómez, Olga Sánchez Ferreiro y José Cuba Sánchez, y por otro, de María Norma Pardo Guerreiro; el 22.10.2012 José Gómez Balseiro; el 29.10.2012 José Ramón Vila Vázquez; el 26.11.2012 Jesús García Vázquez, en representación de Ramón Evelio Guerreiro Fernández y María Norma Pardo Guerreiro, en escritos independientes; el 7.12.2012 Jesús García Vázquez, en representación de, por un lado, Rogelio Lagar Chao, y por otro, Francisco Cuba Gómez, Olga Sánchez Ferreiro y José Cuba Sánchez; el 19.12.2012 Jesús García Vázquez, en representación de Cándido Eugenio Rúa Picos, Andrés García Carballido y de Georgina Vázquez Cao, en escritos independientes; el 4.2.2013 el ayuntamiento de Ourol.

Décimo. El 13.7.2012, en respuesta al condicionado técnico emitido por Retegal, S.A., el promotor se comprometió a realizar, en el caso de producirse afectaciones negativas, pérdida o degradación de la cobertura TDT, en la zona de influencia del parque eólico y como consecuencia de la puesta en marcha de éste, una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno y, según los datos que se obtengan, a poner los medios necesarios que permitan restablecer la correcta recepción de las señales de TDT a la situación previa a la instalación del parque eólico.

Undécimo. El 20.7.2012 Unión Fenosa Distribución, S.A. respondió a la solicitud de condicionado técnico manifestando que no es titular de ninguna línea de media tensión existente en las coordenadas del emplazamiento del parque eólico.

Duodécimo. El 23.7.2012 el Ayuntamiento de Ourol emitió el condicionado técnico sobre la separata del proyecto del parque eólico.

Decimotercero. El 1.8.2012 el promotor presentó respuesta al condicionado emitido por Retevisión I, S.A.

Decimocuarto. El 3.8.2012 la jefatura territorial reiteró las solicitudes de condicionado al Ayuntamiento de Ourol y a Gas Natural Fenosa Renovables.

Decimoquinto. El 17.8.2012 Unión Fenosa Distribución, S.A. reiteró su respuesta del 20.7.2012.

Decimosexto. El 5.9.2012 la jefatura territorial le solicitó a Begasa el correspondiente condicionado sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

Decimoséptimo. El 27.8.2012 el promotor presentó su respuesta al condicionado emitido por el ayuntamiento de Ourol.

Decimoctavo. El 27.12.2012 Begasa estableció al correspondiente condicionado técnico sobre el proyecto del parque eólico.

Decimonoveno. El 16.1.2013 el promotor presentó su respuesta al condicionado emitido por Begasa.

Vigésimo. El 25.1.2013 Begasa manifestó su conformidad con la solución propuesta en la contestación del promotor a su condicionado inicial.

Vigesimoprimero. El 1.2.2013 la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la continuación del procedimiento.

Vigesimosegundo. El 21.3.2013 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigesimotercero. El 9.4.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 6 de mayo de 2013 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Vigesimocuarto. El 14.6.2013, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo, al mismo tiempo, el correspondiente condicionado.

Vigesimoquinto. El 21.6.2013 el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En cuanto a los derechos mineros afectados, en el informe del Servicio de Energía y Minas de Lugo de 1.6.2012 se incluía únicamente el permiso de investigación Begoña nº 5391, otorgado a favor de Pablo Campo Fernández.

Posteriormente, el 6.8.2012, dicha unidad administrativa emitió un informe complementario en el que comunican que el mencionado permiso de investigación se encuentra caducado en virtud de sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23.12.2005, por lo que no se puede considerar como derecho afectado.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se presentaron las alegaciones indicadas en el antecedente de hecho noveno. A continuación se resume su contenido:

1. La Sociedad Gallega de Historia Natural, en su alegación, solicita que:

– Al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y biodiversidad, no se autorice la afección de los aerogeneradores y pistas de acceso sobre las especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, presente en la zona, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia.

– Se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

– Se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas elaborados, o en elaboración, por la Xunta de Galicia de acuerdo con el previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

– El proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en las pistas de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

2. Por su parte, Jesús García Vázquez presentó alegaciones en representación de las siguientes personas: Rogelio Lagar Chao, Andrés García Carballido, Georgina Vázquez Cao, Dulce María Franco Castelo, Cándido Eugenio Rúa Picos, Filomena Otero Cabana, María Norma Pardo Guerreiro, Julián Otero Cabana, Francisco Cuba Gómez y Outros y Ramón Evelio Guerreiro Fernández. El contenido de estas alegaciones es similar, basando todas ellas en los siguientes argumentos:

– Sus representados son propietarios de una o varias parcelas situadas en la zona del parque eólico. Aporta documentación acreditativa de esta titularidad.

– Manifiesta su disconformidad con la relación de bienes y derechos afectados puesto que, a pesar de que estas parcelas se encuentran afectadas, según el caso, por afección eólica, pistas nuevas, pistas existentes con pavimento, zanjas, zapatas y/o plataformas, estas afecciones no le fueron notificadas, o lo fueron erróneamente, a sus titulares.

– Existen discrepancias entre la cartografía catastral, la empleada en el proyecto y la realidad del terreno. En todos los casos, aporta informe técnico, incluyendo planos de levantamiento topográfico con encaje en la cartografía catastral y del proyecto del parque eólico, y copia de las correspondientes solicitudes presentadas en el catastro para la subsanación de discrepancias.

– Estas parcelas están afectadas por la zona de suelo rústico de protección de infraestructuras, con un radio de afección de 200 m desde el centro de cada aerogenerador. En la mayor parte de los casos el uso de estas parcelas afectadas es únicamente forestal, con explotación intensiva de eucalipto, de modo que quedarían inservibles para su uso, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar el justiprecio en el proceso expropiatorio.

– Solicita que se especifique cuál es la superficie de protección eólica para conocer las afecciones reales sobre las parcelas.

– Finalmente, solicita en todos los casos que se revisen y corrijan los datos de superficies y bienes afectados para que se ajusten a la realidad de las fincas afectadas.

3. La Diputación Provincial de Lugo comunica que una parcela de la que se le atribuye la titularidad catastral no pertenece a dicha diputación.

4. Juan José Chao Fernández, en su alegación, solicita que se le informe sobre el justiprecio que le corresponderá por las afecciones sobre sus fincas y que se proceda a la expropiación total de éstas, puesto que tales afecciones hacen antieconómica la conservación de la parte no afectada.

5. Francisca Vivero Geada comunica una nueva dirección a efectos de futuras notificaciones.

6. Pedro Alejandro López Suárez manifiesta que es el actual titular de la parcela atribuida a María Dolores Suárez Bahamonde, por lo que solicita que se le remitan en lo sucesivo las comunicaciones relativas a este expediente. Además, solicita una mayor información en relación con las afecciones sobre dicha parcela.

7. Pablo Campo Fernández expone que es titular del permiso de investigación Begoña nº 5391 y solicita que se requiera al promotor para que se ponga en contacto con él a fin de dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que exige, entre otros requisitos, justificar los motivos por los que no fue posible alcanzar un acuerdo con los titulares de bienes y derechos afectados para evitar su expropiación. Solicita, además, que se suspenda la tramitación de la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución mientras la empresa no haya intentado alcanzar un acuerdo con él.

8. Ventura Insua Fernández, como heredero, junto con José Franco Insua, de José Bouza Insua, solicita que se les hagan llegar a ambos las notificaciones relativas a este expediente. Aporta documentación justificativa de su condición de herederos.

9. Tomás López Gómez manifiesta que, por herencia de su madre, Celsa Gómez Gómez, es el titular de la parcela nº 237 del proyecto, la cual se le notificó a Cándida Hermida Gómez.

10. María Leonilde Prieto Pita manifiesta lo siguiente:

– Es la actual titular de varias parcelas afectadas por el parque eólico, en virtud de herencia recibida de su abuela María Antonia Pita Chao, y solicita, por lo tanto, que se le tenga como parte interesada en el expediente.

– El parque eólico produce impacto visual, sonoro, ambiental, electromagnético y paisajístico que afecta al conjunto en el que se sitúa, devaluando la zona de competencia para plantación, cultivo, turismo, etc.

– Además de las parcelas comunicadas como afectadas por el parque eólico, figuran otras y una antigua vivienda, formando todo el conjunto una explotación agraria, que se verá afectada por la instalación, debiendo ser indemnizada en su conjunto en el caso de expropiación forzosa.

– Se está realizando un levantamiento topográfico para determinar la situación real de las parcelas, puesto que el plano parcelario catastral presenta manifiestos errores.

11. Josefa Orosa Gómez comunica que posee el 50 % de varias parcelas afectadas por el parque eólico que le fueron notificadas solamente a su madre; aporta documentación acreditativa de dicha titularidad y solicita, por lo tanto, que se le tenga como parte interesada en el expediente.

12. Ana María Díaz Vázquez y Hortensia Vázquez Pérez, en calidad de heredera y usufructuaria de la herencia de Flora Ramudo Gómez, manifiestan su conformidad con la afección del parque eólico a sus fincas y que cuando se formalicen los trámites administrativos correspondientes aportarán toda la documentación acreditativa necesaria. Al mismo tiempo, indican una nueva dirección a efectos de notificaciones.

13. Marta Isabel Díaz Fernández y José Antonio Díaz Vázquez comunican que son los herederos de Flora Ramudo Gómez, la cual figura como titular de diversas parcelas afectadas por el parque eólico, y solicitan que se les tenga por comparecidos en el expediente, por comunicados las direcciones y teléfonos que indican en su escrito, que se le notifiquen éstos al promotor y que se les dé traslado de las comunicaciones, información y demás datos de interés contenidos en el expediente.

14. Francisco José Gómez García comunica que está autorizado como interlocutor de los herederos de Elvira García Otero (aporta copia de la autorización), indicando su dirección electrónica y su domicilio a efectos de notificaciones. Además solicita que se le facilite, preferentemente de forma electrónica, la documentación relativa al expediente, con el fin de determinar exactamente el alcance del proyecto, sus condiciones y las afecciones sobre sus parcelas.

15. José Gómez Balseiro comunica que la dirección y la persona de contacto para la parcela nº 26 del proyecto son erróneas y que él es el heredero legal y actual titular de esta (aporta documentación acreditativa de esta circunstancia). Asimismo, indica los datos y la dirección a efectos de futuras notificaciones.

16. José Ramón Vila Vázquez comunica que existe un error en la titularidad de la parcela nº 76 del proyecto, que figura como de titular desconocido, puesto que le pertenece en virtud de compra por disolución de comunidad (aporta documentación acreditativa). Solicita que se efectúen los cambios oportunos a fin de que se le remitan las notificaciones relativas a dicha parcela.

17. El Ayuntamiento de Ourol manifiesta que es el titular de la parcela nº 260 del proyecto, que no pertenece a la Diputación Provincial de Lugo como figura en el catastro. Solicita que se realicen los cambios oportunos para que en lo sucesivo figure como titular el Ayuntamiento y se les remitan las notificaciones relativas a dicha finca.

En vista del contenido de las alegaciones indicadas y de las respuestas efectuadas por el promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

1. Por una parte, se considera que la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 9.4.2013 dio respuesta a las alegaciones de contenido ambiental, especialmente a la presentada por la Sociedad Gallega de Historia Natural.

2. En relación con la alegación de Pablo Campo Fernández, hay que manifestar que el permiso de investigación del que dice ser titular está caducado por setencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23.12.2005, por lo que no se puede considerar como derecho afectado.

3. En lo que respecta a las demás alegaciones, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de cultivom,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre los mismos.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Ourol, emplazado en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), y promovido por Enebro Ourol, S.L.U., con una potencia de 24 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Ourol, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Enebro Ourol, S.L.U.

Domicilio social: polígono industrial Lalín 2000-parcela C-26, 36500 Lalín (Pontevedra).

Denominación: parque eólico Ourol.

Potencia instalada: 24 MW.

Ayuntamiento afectado: Ourol (Lugo).

Producción anual: 92.235 MWh/año.

Presupuesto total: 26.785.864,92 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

A

611.819,00

4.824.455,00

B

611.385,00

4.824.568,00

C

610.768,00

4.823.858,00

D

610.612,00

4.823.239,00

E

609.712,00

4.821.826,00

F

609.188,00

4.821.803,00

G

608.529,00

4.821.244,00

H

608.774,00

4.820.743,00

I

610.396,00

4.821.259,00

J

611.733,00

4.823.759,00

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

OU-01

611.512,00

4.824.282,00

OU-02

611.339,00

4.823.782,00

OU-03

610.888,00

4.822.975,00

OU-04

610.599,00

4.822.582,00

OU-05

610.206,00

4.821.913,00

OU-06

610.009,00

4.821.545,00

OU-07

609.562,00

4.821.402,00

OU-08

609.415,00

4.821.560,00

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 8 aerogeneradores Vestas-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, de 94 m de altura de buje y 112 m de diámetro de rotor.

– 8 centros de transformación de 3.350 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, Dyn11, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con sus correspondientes aparellajes de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 100 m de altura, equipada con veleta, anemómetros, medidores de temperatura y de presión y registrador de datos.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal normalmente en conductor directamente enterrado en zanja y en canalización entubada bajo vías para la evacuación de la energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,69/30 kV y subestación transformadora 30/132 kV.

– Caminos o viales, con plataforma de 6 m de anchura y capas de zahorra compactada para el acceso a aerogeneradores, torre anemométrica, edificio de control y subestación eléctrica.

– Subestación transformadora tipo PASS M0 con un transformador principal 30/132 kV intemperie, YNdn11, de 25/30 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y otro de servicios auxiliares a 30/0,42 kV de 100 kVA, YZn11, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Enebro Ourol, S.L.U. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 450.182,60 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Enebro Ourol, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 200.894 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la obligación de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Enebro Ourol, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. En lo que respecta a la proximidad del aerogenerador OU-08 a la línea aérea de media tensión titularidad de Begasa, el promotor deberá hacerse cargo del soterramiento del tramo de la línea que sea necesario para cumplir con las distancias mínimas exigidas en la ITC-LAT 07.

8. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de diez meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 9.4.2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, especialmente las establecidas en el apartado 7 de dicha declaración.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectos de la notificación a los interesados cuando éstos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada ésta, no se hubiera podido practicar.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.