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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 8 de mayo de 2018 Pág. 23641

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón

EDICTO (PO 45/2017).

Procedimiento ordinario 45/2017

Sobre resolución de contrato

Demandantes: Mercedes Túnez Castiñeiras, Serafín Francisco José Rodríguez Rodríguez

Procuradora: Rosa Goris Mayán

Abogado: Francisco Serafín Blanco Mariño

Demandado: Bitango Norte, S.L.

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón, hago saber que en los presentes autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia.

Padrón, 12 de diciembre de 2017.

Vistos por Paula Ventosa Bermúdez, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado bajo el número 45/2017, iniciado por Rosa Goris Mayán, procuradora de los tribunales, y de Mercedes Túñez Castiñeiras y Serafín Francisco José Rodríguez Rodríguez, asistido por el letrado Francisco Blanco Mariño, frente a la entidad Bitango Norte, S.L., quien ha sido declarado en rebeldía.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demandada interpuesta por Rosa Goris Mayán, en nombre y representación de Mercedes Túñez Castiñeiras y Serafín Francisco José Rodríguez Rodríguez, contra Bitango Norte, S.L. y debo declarar y declaro la resolución del contrato de permuta celebrado el 3 de marzo de 2015 entre los demandados y Bitango Norte, S.L.

Que debo condenar y condeno a Bitango Norte, S.L. a abonar a los demandantes la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos setenta euros con noventa céntimos de euro (47.870,90 euros), más el interés legal del dinero desde la celebración del contrato de permuta hasta la fecha de la sentencia y los intereses del artículo 576 de la LEC desde la sentencia hasta el completo pago.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para la cancelación de la inscripción relativa al dominio transmitido en virtud de dicho contrato a favor de Bitango Norte, S.L. y para la inscripción de la misma a favor de los demandantes si no existieran otras inscripciones contradictorias con tal derecho.

Sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Paula Ventosa Bermúdez, jueza de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón.

Igualmente, se dictó auto rectificando dicha sentencia cuya parte dispositiva es la que sigue:

Parte dispositiva.

Acuerdo la rectificación de la Sentencia de 12 de diciembre 2017, de tal forma que la redacción del de la parte dispositiva será la siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demandada interpuesta por Rosa Goris Mayán, en nombre y representación de Mercedes Túñez Castiñeiras y Serafín Francisco José Rodríguez Rodríguez, contra Bitango Norte, S.L. y debo declarar y declaro la resolución del contrato de permuta celebrado el 3 de marzo de 2005 entre los demandantes y Bitango Norte, S.L.

Que debo condenar y condeno a Bitango Norte, S.L. a abonar a los demandantes la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos setenta euros con noventa céntimos de euro (47.870,90 euros), más el interés legal del dinero desde la celebración del contrato de permuta hasta la fecha de la sentencia y los intereses del artículo 576 de la LEC desde la sentencia hasta el completo pago.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para la cancelación de la inscripción relativa al dominio transmitido en virtud de dicho contrato a favor de Bitango Norte, S.L. y para la inscripción de la misma a favor de los demandantes si no existen otras inscripciones contradictorias con tal derecho.

Sin expresa condena en costas.

Adviértase a las partes que esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y firma Paula Ventosa Bermúdez, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Bitango Norte, S.L. a fin de que en plazo de 20 días pueda apelar la sentencia, bajo apercibimiento de declaración de firmeza de la misma.

Padrón, 12 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia