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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 8 de mayo de 2018 Pág. 23638

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (PO 230/2016).

Yo, María del Pilar Pazos González, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento ordinario 230/2016 seguido a instancia de Guerra Lalín, S.L. frente a Marina Vázquez Varela, Liliana Mercedes Silva Torres, Francisco Luis Russo Ali, Daniel García Rey, Sara Presas Rodríguez, Manuel Montoto Vázquez, María Concepción Vidal Meijomín, José Luis López Fernández, María Monserrat Cambeiro García, Germán Jofre Blanco, Germán Romero Trabazo, Vanesa Quintela Rebolo, Cristina López Nodar, herencia yacente de José Luis Blanco Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia

Lalín, 5 de marzo de 2018

Juez: Gonzalo Sans Besada

Demandante: Guerra Lalín, S.L.

Procurador: Manuel Ceán Garrido

Letrada: María Teresa Martínez Vidal

Demandados: Daniel García Rey, Sara Presas Rodríguez, Manuel Montoto Vázquez, María Concepción Vidal Meijomín, José Luis López Fernández, María Monserrat Cambeiro García, Germán Jofre Blanco, Marina Vázquez Varela, Germán Romero Trabazo, Vanesa Quintela Rebolo, Francisco Luis Ruso Ali y Liliana Mercedes Silva Torres

Procuradora: Yolanda González Alonso

Letrado: Javier Roldán del Llano

Demandados: herencia yacente de José Luis Blanco Rodríguez y María Cristina López Nodar (en situación de rebeldía procesal)

Objeto: división de cosa común.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Guerra Lalín, S.L. y, en consecuencia:

1. Condeno a:

– Daniel García Rey y Sara Presas Rodríguez a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 1.165,74 euros.

– Manuel Montoto Vázquez y María Concepción Vidal Meijomín a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 1.175,79 euros.

– La herencia yacente de José Luis Blanco Rodríguez y María Cristina López Nodar a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 1.183,78 euros.

– José Luis López Fernández y María Monserrat Cambeiro García a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 1.193,86 euros.

– Germán Romero Trabazo y Vanesa Quintela Rebolo a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 1.217,55 euros.

– Francisco Luis Ruso Ali y Liliana Mercedes Silva Torres a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 1.228,80 euros.

2. Absuelvo a Germán Jofre Blanco y Marina Vázquez Varela de las pretensiones deducidas frente a ellos en la demanda.

3. Declaro de oficio las costas procesales.

Notifíquese a las partes. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín».

Y encontrándose el demandado, herencia yacente de José Luis Blanco Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 9 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia