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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 25 de abril de 2018 Pág. 22089

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación (316/2017).

Yo, Encarnacion Mercedes Tubío Lariño, letrada del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 316/2017 a instancia de Rosario Huertas Garabana contra las empresas Servicios Iintegrales Breamo, S.L.U., A.F. Aspon, S.L. y Asesoría Pontedeume, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre resolución de contrato y despido, en los que recayó sentencia en fecha 5.2.2018 que copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo.

Se estiman parcialmente las demandas interpuestas por Rosario Huertas Garabana frente a las empresas Servicios Integrales Breamo, S.L.U., y A.F. Aspon, S.L. y Asesoría Pontedeume, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido de la trabajadora comunicado el 28 de julio de 2017.

– Se absuelve a la empresas A.F. Aspon, S.L. y Asesoría Pontedeume, S.L de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

– Se condena a la empresa Servicios Integrales Breamo, S.L.U. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización de 21.327,71 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 28,87 euros diarios.

– Se condena la empresa Servicios Integrales Breamo, S.L.U. a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.719,32 euros en concepto de cantidades salariales pendientes de pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Asesoria Pontedeume, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia