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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2018 Pág. 21437

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 37/2018, de 5 de abril, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la senda peatonal en el margen derecho de la PO-551, punto kilométrico 6+295 al 7+718 (Vilaseca-Lapamán), de clave PO/16/045.06, en el ayuntamiento de Marín.

Antecedentes:

Primero. En fecha 3 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 209) el Anuncio de 20 de octubre por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de la senda peatonal en el margen derecho de la PO-551, p.k. 6+295 al 7+718 (Vilaseca-Lapamán), de clave PO/16/045.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de los certificados e informes presentados, el 1 de marzo de 2018 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la senda peatonal en el margen derecho de la PO-551, p.k. 6+295 al 7+718 (Vilaseca-Lapamán), de clave PO/16/045.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos, con un importante efecto positivo sobre el medio socioeconómico y humano. El criterio de diseño adoptado para el proyecto contempla un arcén de 1 metro de ancho aproximadamente, y una senda de hormigón de 2 metros de ancho medio (si bien en aquellos puntos en los que el espacio sea insuficiente se reducirá esta dimensión), limitada exteriormente por un borde de hormigón.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de abril de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación para los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de la senda peatonal en el margen derecho de la PO-551, p.k. 6+295 al 7+718 (Vilaseca-Lapamán), de clave PO/16/045.06.

Santiago de Compostela, cinco de abril de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda