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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2018 Pág. 21442

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Baiuca Verdescente.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Baiuca Verdescente se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

Primero. María de las Nieves López-Neira de la Torre, presidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Baiuca Verdescente fue constituida en escritura pública otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 13 de octubre de 2017, ante el notario Francisco Barrios Fernández, con el número 1.636 de su protocolo, por la entidad Promociones Bayuca, S.A.U., representada para este acto por María de las Nieves López-Neira de la Torre.

Esta escritura fue aclarada por otra otorgada ante el mismo notario, en Las Palmas de Gran Canaria el 23 de noviembre de 2017, con el número 1.871 de su protocolo.

Tercero. La Fundación Baiuca Verdescente, según establece el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto o fines principales:

– La promoción, fomento y difusión de la cultura gallega, considerada por su patrimonio arquitectónico, tradiciones e historia y, especialmente, los aspectos relacionados con el Camino de Santiago y la Ruta del Románico en Galicia, dentro del ámbito territorial correspondiente a los términos municipales de Silleda (Pontevedra) y Boqueixón (A Coruña).

– La cooperación al desarrollo sostenible del espacio rural de Galicia y, concretamente, en los términos municipales de Silleda (Pontevedra) y Boqueixón (A Coruña), a partir de sus propios recursos naturales, paisajísticos, económicos y culturales. De forma general, fomentar la diversificación de la actividad económica en consonancia con aquellos recursos y, en especial, promocionar la agricultura ecológica, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida en el entorno.

– La atención, formación, orientación o cualquier otra forma de intervención en la problemática generada por cualquier tipo de exclusión social en los entornos rurales señalados.

– La promoción y realización de actividades de interés educativo, cultural, científico, deportivo, sanitario, de fomento de la economía social, de conservación del medio ambiente, de promoción del voluntariado u otras de análogo interés humano y social, en el ámbito territorial descrito.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de la fundadora; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por María de las Nieves López-Neira de la Torre como presidenta, Nieves de la Torre Gómez, Ramón López-Neira de la Torre y la entidad Promotora Bayuca, S.A.U., como vocales.

Séptimo. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Baiuca Verdescente, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con la citada propuesta, por la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 20 de marzo de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 65, de 4 de abril), se clasificó de interés cultural la Fundación Baiuca Verdescente, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Baicua Verdescente, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Baiuca Verdescente.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria