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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2018 Pág. 20844

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4404/2017).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4404/2017 CRS

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 200/2017 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrentes: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61

Abogado: Guillermo Amigo Estrada

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Victorino Vega García, Pizarras de Villarbacu, S.L.

Abogada: letrada de la Seguridad Social, Celia Pereira Porto

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4404/2017 de esta sección, seguido a instancia de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61 sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante-demandada Mutua Fremap, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense. En consecuencia, estimamos en la demanda acumulada formulada por la referida Mutua Fremap contra los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y condenamos a dichos demandados, a que abonen al trabajador Victorino Vega García, la prestación de incapacidad permanente total que tiene reconocida en la proporción del 74,28 %, y a la Mutua Fremap en el 25,72 % restante. Y mantenemos los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene, en concreto, la base reguladora de la pensión, la responsabilidad subsidiaria del INSS y la Tesorería y la absolución de la empresa Pizarras de Villarbacu, S.L.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras de Villarbacu, S.L., con último domicilio conocido en calle Marcelino Suárez, 43, 3º, 32300 O Barco de Valdeorras, Ourense, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia