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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 16 de abril de 2018 Pág. 20688

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

AUTO de aclaración (PO 1030/2012).

PO procedimiento ordinario 1030/2012

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Ángel Vieites Suárez

Demandados: Copcisa, S.A., UTE Lavacolla, Construcciones Lorenzo Cao, S.L., UTE Corsan Corvian Construcción, S.A., Tecnología de la Construccion, S.A., Fondo de Garantia Salarial

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1030/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Vieites Suárez contra Copcisa, S.A., UTE Lavacolla, Construcciones Lorenzo Cao, S.L., UTE Corsan Corvian Construcción, S.A., Tecnología de la Construcción, S.A., Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado un auto de aclaración con el siguiente contenido:

«Parte dispositiva

Dispongo: que [debo]aclarar y aclaro el auto de aclaración de fecha 1 de septiembre de 2014 (al que anteceden el auto aclaratorio de fecha 12 de mayo de 2014, el auto aclaratorio de fecha 2 de mayo de 2014 y la sentencia estimatoria nº 62/2014 de fecha 29 de enero de 2014), modificando el tenor literal del fundamento jurídico segundo del mismo en los términos siguientes, confirmando el resto de términos en su contenido íntegro:

Donde dice “… SEGUNDO… En consecuencia, la parte dispositiva habría de quedar redactada en los siguientes términos: “Que, estimando la demanda promovida por Ángel Vieitez Suárez contra la empresa Construcciones López Cao, S.L. y su administrador concursal Marcos Fernández Delgado, contra el Fogasa y contra la UTE Lavacolla, debo condenar y condeno a las codemandadas, solidariamente, al abono de las cantidad de 4.498,67 euros, cantidad de la que ha de responder solidariamente, la UTE Lavacolla en la cantidad de 2.520,61 euros, cantidad que se incrementará con el interés por mora del 10 % sobre dicha cantidad… DISPONGO… Subsanar el error material padecido en el hecho primero de la sentencia de 29 de enero de 2014 en los términos mentados ut supra…”.

Debe decir “… SEGUNDO… En consecuencia, la parte dispositiva habría de quedar redactada en los siguientes términos: “Que, estimando la demanda promovida por Ángel Vieitez Suárez contra la empresa Construcciones Lorenzo Cao, S.L. y su administrador concursal Marcos Fernández Delgado, contra el Fogasa y contra la UTE Lavacolla, debo condenar y condeno a las codemandadas, solidariamente, al abono de la cantidad de 4.498,67 euros, cantidad de la que ha de responder solidariamente la UTE Lavacolla en la cantidad de 2.520,61 euros, cantidad que se incrementará con el interés por mora del 10% sobre dicha cantidad… DISPONGO… Subsanar el error material padecido en el hecho primero de la sentencia de 29 de enero de 2014 en los términos mentados ut supra…”.

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que el mismo es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno distinto al que, en su caso, proceda interponer contra la resolución a la que se refiera la solicitud o aclaración de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La juez sustituta La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lorenzo Cao, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia