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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 16 de abril de 2018 Pág. 20686

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 837/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 837/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Aguiar Míguez contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

PO Procedimiento ordinario 837/2016

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandantes: Rubén Aguiar Míguez

Abogado: José Manuel Vales Raña

Demandados: Fogasa, Compañía de Protección y Vigilancia Galaica

Abogado: letrado do Fogasa

Sentencia nº 114/2018.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 837/2016, en las que es parte demandante Rubén Aguiar Míguez, asistido por el letrado Sr. Vales Raña, y son partes co-demandadas la mercantil Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes […]

Fallo.

Que debo estimar sustancialmente y estimo sustancialmente la demanda presentada por Rubén Aguiar Míguez, asistido por el letrado Sr. Vales Raña, frente a la mercantil Compañía de Protección y Vigilacia Galaica, S.A., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil ahora demandada a abonar a favor del trabajador Rubén Aguiar Míguez la cantidad de 1.374,51 euros (en concepto de salario del mes de Octubre del año 2015 //compuesto por salario base + plus de transporte + plus de vestuario// + parte proporcional de las pagas extraordinarias del año 2015 + parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas del año 2015) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de Sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tenga condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La juez sustituta»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia