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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 5 de abril de 2018 Pág. 18921

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de marzo de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 42/79 y quince más).

En la sesión celebrada por el jurado el día 6 de marzo de 2018 figuran los siguientes acuerdos:

Monte Rodela, Gándaras de Castro e Granda de Abilleira (expediente 42/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Loentia y monte Gándaras de Castro, Coutado e Campela (expediente 44/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Bendia ambos en el término municipal de Castro de Rei, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha de 1 de diciembre de 1980. Con fecha de 10 de febrero de 2017, tiene registro de entrada escrito de María del Carmen Lázare González, como presidenta de la comunidad de Loentia, adjuntando un acuerdo de deslinde de aveniencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 16 de diciembre de 2016, ante el Juzgado de Paz de Castro de Rei; juntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el Juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 20 de febrero de 2018 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 11/17). El monte Rodela, Gándaras de Castro e Granda de Abilleira queda con una superficie de 634 hectáreas, y el monte Gándaras de Castro, Coutado e Campela con una superficie de 221 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por aveniencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Bouzón, Barquela y Serra de Rodís (expediente 82/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilar de Caballos y monte de Meixonfrío (expediente 76/83), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Meixonfrío ambos en el término municipal de Taboada, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fechas de 31 de marzo de 1978 y de 11 de febrero de 1985, respectivamente. Con fecha de 13 de febrero de 2017, tiene registro de entrada escrito de Orlando Pérez Sindín, como presidente de la comunidad de Meixonfrío, adjuntando un acuerdo de deslinde de aveniencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 9 de diciembre de 2016, ante el Juzgado de Paz de Taboada; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 29 de diciembre de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 10/17). El monte Bouzón, Barquela y Serra de Rodís queda con una superficie de 522 hectáreas, y el monte de Meixonfrío con una superficie de 152 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por aveniencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte A Laxe (expediente 1/92), perteneciente a los vecinos de la parroquia de A Laxe y monte Esculca, Barreira Moura, Cabaleiros y Rego do Madeiro (expediente 31/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilacampa ambos en el término municipal de O Valadouro, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fechas de 25 de junio de 1993 y de 26 de mayo de 1980, respectivamente. Con fecha de 29 de diciembre de 2017, tiene registro de entrada escrito de Juan José García Pedreira, como presidente de la comunidad de A Laxe, adjuntando un acuerdo de deslinde de aveniencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 1 de septiembre de 2017, ante el Juzgado de Paz de O Valadouro; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 12 de febrero de 2018, emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 92/17). El monte A Laxe queda con una superficie de 179,6 hectáreas y el monte Esculca, Barreira Moura, Cabaleiros y Rego do Madeiro con una superficie de 1034 hectáreas (teniendo en cuenta, en este caso, el deslinde judicial aprobado). Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por aveniencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Serra das Dúas Pequenas, Cubas, Valdemoitos y San Roque (expediente 51/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilapape y monte Serra de Regulfe, Veiga, Serra de Outeiro, Serra de Couto, Serra de Reboredo y otros (expediente 45/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Martín ambos en el término municipal de Bóveda, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha de 17 de diciembre de 1979. Con fecha de 8 de septiembre de 2017, tiene registro de entrada escrito de Mario Casar Fernández y Manuel Rodríguez Fernández, como presidentes de las comunidades, adjuntando un acuerdo de deslinde de aveniencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 7 de julio de 2017, ante el Juzgado de Paz de Bóveda; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 26 de enero de 2018 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 62/17). El monte Serra das Dúas Pequenas, Cubas, Valdemoitos y San Roque queda con una superficie de 82,5 hectáreas, y el monte Serra de Regulfe, Veiga, Serra de Outeiro, Serra de Couto, Serra de Reboredo y otros con una superficie de 404,9 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por aveniencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Mudia en Bozo (expediente 40/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Loboso y monte Mudia (expediente 42/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de A Regueira ambos en el término municipal de A Pastoriza, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha de 5 de febrero de 1979. Con fecha de 17 de octubre de 2017, tiene registro de entrada escrito de Félix González Grandío, como presidente de la comunidad de Loboso, adjuntando un acuerdo de deslinde de aveniencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 25 de mayo de 2017, ante el Juzgado de Paz de A Pastoriza; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 26 de enero de 2018 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 72/17). El monte Mudia en Bozo queda con una superficie de 148,7 hectáreas, y el monte Mudia con una superficie de 155,22 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por aveniencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Mudia en Bozo (expediente 40/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Loboso en el término municipal de A Pastoriza y monte Corda de Neda (expediente 112/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Abeledo, en el término municipal de Abadín, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha de 5 de febrero de 1979 y de 30 de abril de 1979, respectivamente. Con fecha de 17 de octubre de 2017, tiene registro de entrada escrito de Félix González Grandío, como presidente de la comunidad de Loboso, adjuntando un acuerdo de deslinde de aveniencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 25 de mayo de 2017, ante el Juzgado de Paz de A Pastoriza; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 9 de febrero de 2018 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 73/17). El monte Mudia en Bozo queda con una superficie de 146 hectáreas (teniendo en cuenta el acuerdo con Mudia), y el monte Corda de Neda con una superficie de 382,1 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por aveniencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Rodela, Gándaras de Castro y Granda de Abilleira (expediente 42/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Loentia y monte Rodela (expediente 40/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Ludrio, ambos en el término municipal de Castro de Rei, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha 1 de diciembre de 1980. Con fecha de 10 de febrero de 2017 (completado con fecha de 12 de abril de 2017), tiene registro de entrada escrito de María del Carmen Lázare González, como presidenta de la comunidad de Loentia, adjuntando un acuerdo de deslinde de aveniencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 16 de diciembre de 2016, ante el Juzgado de Paz de Castro de Rei; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 21 de febrero de 2018 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 12/17). El monte Rodela, Gándaras de Castro y Granda de Abilleira queda con una superficie de 609,6 hectáreas, y el monte Rodela con una superficie de 287,7 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por aveniencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte San Breixo (expediente 47/73), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Sambreixo en el término municipal de Monterroso y monte Costa de San Cristovo (expediente 79/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Arxiz, en el término municipal de Taboada, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha de 28 de diciembre de 1974 y de 31 de marzo de 1978, respectivamente. Con fecha de 3 de noviembre de 2017 (completado con fecha de 5 de diciembre de 2017), tiene registro de entrada escrito de Felipe Avelino Fernández Blanco, como presidente de la comunidad de Sambreixo, adjuntando un acuerdo de deslinde de aveniencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 19 de octubre de 2017, ante el Juzgado de Paz de Monterroso; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 15 de febrero de 2018, emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 75/17). Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por aveniencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Al desconocerse el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se comunican dichos acuerdos.

Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 21 de marzo de 2018

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo