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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 5 de abril de 2018 Pág. 18926

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de marzo de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la ampliación del monte vecinal en mano común de Bóveda, en el ayuntamiento de Begonte (expediente 10/2016).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 6 de marzo de 2018, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de la Riera, Antonio José López-Acuña Herrero y Carlos Vázquez Díaz, y del secretario en funciones, Juan Carlos López Seijas, dictó la siguiente resolución:

Visto en el día de la fecha el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de clasificación del monte de Bóveda (ampliación), en el ayuntamiento de Begonte, expediente número 10/2016, y resultando los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En la reunión celebrada por el Jurado en fecha 13 de diciembre de 2017, se acordó clasificar como vecinal en mano común el monte de Bóveda (ampliación), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Bóveda, del ayuntamiento de Begonte, en una superficie de 69,06 ha, descontando de la superficie inicialmente solicitada varias parcelas reclamadas durante el expediente por sus titulares catastrales.

Segundo. En fecha 19 de enero de 2018, tiene entrada escrito presentado por el presidente de la Comunidad interponiendo recurso de reposición contra dicha resolución, solicitando con base en los fundamentos que expone, su estimación acordando la ampliación del monte en los términos en que fue solicitado. El recurso se fundamenta, de manera resumida, en las siguientes consideraciones:

• Posesión inmemorial por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común, reuniendo los requisitos del artículo 1 de la Ley 13/1989.

• El Catastro no atribuye titularidad dominical. Los datos catastrales no producen efectos civiles de presunción de existencia de derechos inmobiliarios.

• Improcedencia de la invocación de la titularidad registral. El registro no da fe de los datos físicos, superficie y lindes, siendo un mero registro de titularidades a efectos de inscripción.

• Carácter indivisible, inalienable, imprescriptible e inembargable de los montes vecinales en mano común.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común tiene competencia y jurisdicción para conocer de este recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Examinado el escrito del recurso y alegaciones de la Comunidad de Bóveda, no se aprecian circunstancias que motiven su estimación:

• En las consideraciones efectuadas en su momento en la resolución del expediente 10/2016, ante las reclamaciones presentadas, se explicaba: «A estos efectos, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.3. del Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario: “Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”. Tal presunción no resulta destruida por la comunidad solicitante de la ampliación. Procede, pues, descontar las parcelas anteriores de la superficie a clasificar».

• En el recurso presentado no se aporta prueba alguna que acredite la posesión inmemorial invocada y que motive un pronunciamiento diferente al realizado en la resolución recurrida.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriores, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Juan Gómez López, como presidente de la CMVMC de Bóveda, contra el Acuerdo del Jurado, de 13 de diciembre de 2017, por el que se acordó clasificar como vecinal en mano común el monte de Bóveda (ampliación), expediente 10/2016, confirmando íntegramente el acuerdo recurrido.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 21 de marzo de 2018

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Lugo