Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 5 de abril de 2018 Pág. 18915

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de marzo de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Fixón, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Negros, parroquia de Negros, del ayuntamiento de Redondela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha de 26 de febrero de 2018, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Fixón a favor de los vecinos de la CMVMC de Negros, en la parroquia de Negros del Ayuntamiento de Redondela, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 14.6.2017 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra aprueba una resolución que deniega la clasificación como vecinal en mano común de la parcela Fixón, solicitada por la Comunidad de Montes de la parroquia de Negros, perteneciente al Ayuntamiento de Redondela.

Segundo. Juan José Cabaleiro Balado, como presidente y en representación de la Comunidad de Montes de Negros, el 5 de septiembre de 2017 presenta recurso de reposición contra la citada resolución consistente en un escrito con varias alegaciones con argumentación de tipo jurídico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición contra sus resoluciones en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por la Comunidad de Montes de A Lagoa por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

Tercero. El recurso presentado por la Comunidad de Montes de Negros contiene alegaciones jurídico-administrativas, pero no aporta ninguna documentación que incremente la carga probatoria de que la parcela Fixón tiene actualmente un uso vecinal, motivo esgrimido en la resolución impugnada para la no clasificación de la citada parcela. El escrito alega que «el aprovechamiento vecinal de la mentada parcela aparece debidamente acreditado en el expediente» y se remite al informe del Servicio de Montes que refleja que «la parcela está poblada con pies de pinos, sauces y abedules, plantas ornamentales, matorral de zarza y herbazal» (alegación segunda).

A continuación alude a la jurisprudencia para defender que «el aprovechamiento de los montes vecinales en mano común… no se puede reducir a lo meramente forestal» y que «no existía especificación legal alguna acerca de las características físicas que han de concurrir en los montes vecinales en mano común y que la legislación reguladora… ofrece un concepto amplio acerca de las características y de los posibles destinos de la explotación de los mismos» (alegación tercera).

A continuación reconoce que la jurisprudencia acepta la exclusión de la clasificación de las parcelas «dedicadas a usos incompatibles con los que responden a la modalidad de explotación comunal», pero que en este caso «la existencia de una construcción realizada por los propios vecinos sobre la parcela para alojar a algún vecino necesitado» no es incompatible con el uso comunal ni prueba que no haya uso vecinal actual.

Finalmente, en una última alegación, el recurrente aduce que el presentado por la Comunidad de Montes de Cabeiro «en torno a la titularidad del terreno exceden del objeto del expediente… al limitarse este a la constatación del aprovechamiento vecinal, por lo que tampoco podrían suponer un obstáculo para la clasificación...».

Como ya se indicó en la resolución ahora impugnada, lo de servir de morada provisional a vecinos sin recursos es uno de los usos tradicionales del monte vecinal, por lo que debe aceptarse que los usos privativos pueden ser compatibles con el aprovechamiento comunal cuando son temporales y pretenden atender a una necesidad de algún vecino, pero tal compatibilidad no se puede establecer con la documentación presentada. No se aporta ningún documento que acredite la situación de vecino, ni el carácter temporal de la ocupación. Ni siquiera está acreditada la edificación de la construcción por los vecinos, que la CMVMC de Negros aduce que fueron vecinos de esa parroquia pero la CMVMC de Cabeiro alega que también participaron vecinos de esa otra, extremo no desmentido por la Comunidad de Negros.

La CMVMC de Cabeiro también afirma que son vecinos de su parroquia (a través de la asociación de vecinos y de la comunidad de montes) los que pagan los recibos de agua y luz de la vivienda, lo que por sí mismo ya constituye un acto de posesión; y aunque la Comunidad de Cabeiro no aportó documentación que acredite estos hechos, la comunidad de Negros no cuestionó tales afirmaciones, por lo que debemos establecer que la intervención de los vecinos en la edificación y gestión de la vivienda existente está insuficientemente acreditada y aun menos la procedencia (Negros y/o Cabeiro?) de los que la construyeron.

Una gran parte de la parcela Fixón está ocupada por la vivienda y una construcción auxiliar, y rodeada con una valla diáfana metálica que la separa del resto de la parcela. A este resto se refiere el informe del Servicio de Montes cuando recoge que «está poblada con pies de pino, sauce y abedul, plantas ornamentales, matorral de zarza y herbazal», lo que permite deducir que esta parte puede tener aprovechamiento forestal, pero no contiene elementos que permitan deducir un uso comunal. Únicamente tal uso está recogido en dos declaraciones juradas firmadas por las propietarias de parcelas colindantes, pero el escaso valor probatorio de estos documentos y las pequeñas dimensiones de esta parte en proporción con la ocupada por la vivienda desaconsejan su clasificación independiente.

En consecuencia, a la vista de los hechos, las consideraciones legales y técnicas, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición presentado por la Comunidad de Montes de Negros, confirmando en todos sus términos la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123-2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de marzo de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra