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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 28 de marzo de 2018 Pág. 17954

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL) y red de distribución en MOP 0,4 bar para suministro a Viana do Bolo, promovido por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2016/29-0).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.), con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero. El 17 de junio de 2016 esta dirección general dictó la resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Viana do Bolo, en la provincia de Ourense (expediente IN627A 2014/65-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 3 de agosto y en el Boletín Oficial de la provincia de 1 de agosto de 2016.

El proyecto que sirvió de base para esta autorización administrativa recoge la instalación del módulo de regasificación de GNL en la parcela de referencia catastral 32087A01801312 situada dentro del término municipal de Viana do Bolo, así como su conexión, para su abastecimiento de gas natural con la red de distribución.

Segundo. El 18 de noviembre de 2016 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución en MOP 0,4 bar para suministro al término municipal de Viana do Bolo (Ourense). Se trata de un emplazamiento diferente al previsto en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa a la que se hace referencia en los antecedentes.

Esta solicitud se acompañó del correspondiente proyecto de ejecución titulado Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a Viana do Bolo (Ourense), firmado por el ingeniero industrial José Luis Sousa López (colegiado nº 489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG)), las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

• Módulo de regasificación:

La planta satélite se situará en la parcela de referencia catastral 32087A018013600000HX, polígono 18, parcela 1360. Se trata de una parcela de 27.056 m2 de uso agrario en Cercado, Viana do Bolo. La superficie ocupada por el módulo de regasificación es de 1.088 m2.

Se proyecta una planta satélite de almacenamiento y regasificación de GNL con una capacidad total de 10 m3.

La planta satélite proporcionará gas natural para alimentar la red de distribución, en las siguientes condiciones:

– Capacidad de almacenamiento de GNL: 10 m3.

– Presión normal de servicio de almacenaje de GNL: > 4 bar.

– Capacidad de regasificación: 417 m3(n)/h (con una capacidad total de regasificación de 500 m3(n)/h).

– Recalentador: Pmin = 3,56 kW.

– Presión de suministro de GN: 0,4 bar.

– Temperatura de suministro de GN: 0-20 ºC.

Red de distribución:

La red principal de distribución de gas natural se construirá en polietileno DN 160, DN 110, DN 90 y DN 63 (MOP = 0,4 bar).

Se construirán 2.721 m de red de distribución de gas natural en polietileno tipo PE-100 y SDR 17,6/SDR 17. Se instalarán 10 válvulas para la sectorización de la red de distribución de gas natural.

Este proyecto de ejecución, tramitado bajo el número de expediente IN627A 2016/29-0, se sometió no sólo al procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución, sino también al procedimiento de autorización administrativa porque la infraestructura gasista difiere de la contemplada en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa a Gas Galicia SDG, S.A. para la distribución de gas natural en el término municipal de Viana do Bolo.

Tercero. El 20 de diciembre de 2016 la Dirección General de Energía y Minas requirió documentación técnica relativa al proyecto a Gas Galicia SDG, S.A. que fue respondida en las fechas 3 de enero y 15 de febrero de 2017.

Cuarto. El 6 de abril de 2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a Viana do Bolo presentado por Gas Galicia SDG, S.A. al Ayuntamiento de Viana do Bolo, Diputación Provincial de Ourense, Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica de España, S.A., Confederación Hidrográfica do Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación y a efectos de obtener su informe al respecto.

Las entidades que contestaron, presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o fijando su condicionamiento técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica proyectada, quien presentó su conformidad.

La Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) y la Diputación Provincial de Ourense no contestaron a la petición de informe, ni a su reiteración, entendiéndose en consecuencia su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; todo esto, sin perjuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

Quinto. El 6 de abril de 2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro al término municipal de Viana do Bolo (expediente IN627A 2016/29-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15 de junio, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 10 de julio y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 2 de junio de 2017, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana do Bolo desde el 21 de abril hasta el 22 de mayo de 2017.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Sexto. El 28 de agosto de 2017 la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe sobre el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la distribución de gas natural y planta satélite de almacenamiento y regasificación (GNL) de Viana do Bolo, en el que se informa de manera favorable el proyecto y considera que no existen inconvenientes para su autorización.

Séptimo. El 30 de enero de 2018 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. comunicó a la Dirección General de Energía y Minas que pasó a denominarse Nedgia Galicia, S.A., manteniendo el mismo domicilio fiscal y el mismo CIF.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

• Otorgar a Nedgia Galicia, S.A. la autorización administrativa para la instalación de la planta satélite de almacenamiento y suministro de gas licuado (GNL) y la red de distribución en MOP 0,4 para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Viana do Bolo (Ourense).

• Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La autorización administrativa que se otorga afecta al término municipal de Viana do Bolo, en la provincia de Ourense, y contempla la instalación de la planta satélite de almacenamiento y suministro de gas licuado (GNL) y la red de distribución en MOP 0,4 para la distribución de gas natural canalizado del núcleo de población de Viana do Bolo de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la documentación técnica siguiente, presentada por Gas Galicia SDG, S.A. y firmada por el ingeniero industrial José Luis Sousa López (colegiado nº 489 del COIIG):

– Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a Viana do Bolo (Ourense) enero 2017.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas