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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 28 de marzo de 2018 Pág. 17961

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada reforma LMT SCV809 polígono de Barreiros, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (expediente IN407A 2017/28-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución firmado el 10 de julio de 2017 por Miguel Ángel Bernal López, ingeniero industrial colegiado nº 2901 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. La petición se sometió a información pública mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense, publicada en el DOG de 23 de octubre, en el BOP de Ourense de 27 de octubre, en el periódico La Voz de Galicia, edición Ourense, de 13 de octubre, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

De igual manera, para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, fue publicado anuncio de notificación a titulares desconocidos o de domicilio ignorado en el BOE de 21 de noviembre de 2017 y en el DOG de 2 de octubre de 2017.

Segundo. Dentro del plazo establecido para ello fueron presentadas alegaciones por la propietaria del terreno nº 7, según las numeraciones del plano parcelario de proyecto, que se refieren a errores de titularidad en esta parcela afectada. De estas alegaciones se dio traslado, a los efectos oportunos, a la empresa solicitante.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 136.323,36 euros, son las siguientes:

– LMT aerosubterránea a 20 kV de 1.375 m en aéreo en conductor LA110/116,2 mm y 248 m en subterráneo en conductor RHZ1, y con origen en el poste de hormigón existente código CT-CT-28 de la LMT SCV809 entre los CT carretera de Zamora p.k. 232 (32AM22) y calle C del polígono de Barreiros (32CGZ1) y final en el tramo aéreo en apoyo de celosía proyectado nº 14 (tramo aéreo), con PAS, y en el tramo subterráneo en la celda de línea del CT existente (32CGZ1).

– LMT subterránea a 20 kV de 9 m en conductor RHZ1 con origen en la celda de línea existente del CT polígono de Barreiros (32CU19) y final en la conexión con punto de acceso con la LMT (SCV809) tramo que lleva al CT Louzán y Bertólez (32CAU2).

– LMT subterránea a 20 kV de 353 m en conductor RHZ1 con origen en el punto de acceso de la LMT SCV809 procedente del CT polígono de Barreiros, 4 (32CHD6) y final en el apoyo de celosía existente, código CT-CT-28-14 de la LMT (SCV809).

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000; por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del citado Real decreto 1955/2000.

Tercero. Con relación a las alegaciones presentadas es necesario indicar que por parte de la empresa eléctrica ya se tendrán en cuenta, para próximas notificaciones, los datos aportados en relación con la titularidad de la finca nº 7, considerando también como afectado a José Marcial Díaz Manso, como cotitular.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que fue informado favorablemente por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno del trazado de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Segundo. Que el representante de la Administración, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 8 de marzo de 2018

Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense