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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2018 Pág. 16863

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 23 de febrero de 2018 por la que se da publicidad al comienzo de la actividad administrativa, a efectos de registro, para la documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la entidad local menor de Chenlo.

Constituye el objetivo primordial del programa de reforma y modernización de la Administración autonómica gallega el acercamiento de la Administración a la ciudadanía como garantía de efectividad de los derechos que el bloque constitucional les reconoce en su relación con diferentes administraciones públicas. Este objetivo debe comenzar por el acercamiento físico de las oficinas administrativas a los ciudadanos, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los servicios que presta la Administración pública.

El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 10 que se integrarán en el Sistema único de registro las entidades de la Administración local, siempre que firmen un convenio con la consellería competente en materia de administraciones públicas que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Con este objetivo, inicialmente, se firmó el 13 de julio de 2010, que se prorrogó y sigue vigente, un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para el desarrollo de la Administración electrónica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de garantizar a la ciudadanía el acceso electrónico a los servicios públicos, de forma que las entidades locales adheridas al convenio registrarán las solicitudes, escritos y comunicaciones que la ciudadanía dirija a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, actualmente Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre.

Mediante la Resolución de 31 de marzo de 2017, la directora general de Administración local acuerda prestar conformidad a la solicitud de adhesión al citado convenio presentada por la entidad local menor de Chenlo, en el término de O Porriño, en la provincia de Pontevedra.

Teniendo en cuenta la adhesión de una nueva entidad local al convenio suscrito y la exigencia del artículo 2.2 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, esta orden tiene por objeto dar publicidad al comienzo de la actividad administrativa, a efectos de registro general para la documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la entidad local referida en el punto anterior.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Dar publicidad a la adhesión al convenio do 13 de julio de 2010 entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Fegamp, de la entidad local menor de Chenlo.

Artículo 2

De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito el 13 de julio de 2010 entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Fegamp, las entidades locales adheridas al convenio registrarán las solicitudes, escritos o comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos de lo establecido en la normativa reguladora do procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los asientos realizados tendrá plan eficacia.

Artículo 3

Las oficinas de registro de las entidades locales a las que hace mención el artículo anterior desempeñarán las funciones que en dicho artículo se contienen, dentro del horario que con carácter general rija para aquellas en cada caso y en los locales destinados al registro general abierto al público en cada ayuntamiento o entidad local.

Disposición final primera

Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.

Disposición final segunda

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las normas precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia