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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2018 Pág. 16866

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de febrero de 2018 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Musical de Xinzo.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Musical de Xinzo, con domicilio en el centro cultural de Xinzo, lugar de Portela, s/n, 36891 Xinzo, Ponteareas.

Hechos:

1. Francisco Jesús Represas Carrera, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Musical de Xinzo, se constituyó en escritura pública otorgada en Ponteareas el 11 de julio de 2017, ante el notario Álvaro Lorenzo Fariña Domínguez con el número de protocolo 1734, por la Asociación Banda de Música Juvenil de Xinzo, representada para este acto por los miembros de la junta directiva: Francisco Jesús Represas Carrera, Blanca Represas Alonso, Silvia Fernández Táboas, Segunda Carrera Iglesias, Ana María Acebedo Varela y Manuel Collazo Francisco.

Esta escritura fue subsanada y complementada por otra otorgada ante el mismo notario, en Ponteareas el 26 de enero de 2018, con el núm. 246 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de los estatutos, son fines de la Fundación:

• Promocionar las actividades culturales y musicales en todos los órdenes.

• Fomentar la sensibilización musical mediante la organización de conciertos, actividades, recitales, representaciones, ediciones y publicaciones.

• Conservar y fomentar el patrimonio artístico musical y folclórico gallego, especialmente el referido a la zona de Ponteareas y aledaños.

• Contribuir a desarrollar y potenciar cuantas actividades sean posibles para fomentar e instruir en el arte musical a población que así lo requiera.

• Ayudar al desarrollo de las escuelas de música y de diversos tipos de formaciones musicales como corales, grupos de música de cámara, grupos folclóricos, etc.

• Fomentar el desarrollo de las bandas de música.

• Proteger y apoyar a los integrantes de las bandas de música para que se puedan formar de manera que, de cara a un futuro, incrementen sus posibilidades de tener una salida profesional en el ámbito musical.

• Ofrecer y facilitar el acceso de toda la población a una formación no reglada, práctica y teórica, dentro del campo musical.

• Fomentar la organización de conciertos, festivales, encuentros y otras actividades culturales, sociales y educativas, organizadas por diferentes instituciones, públicas o privadas.

• Fomentar la igualdad de género.

• Fomentar la creación y difusión cultural de la lengua gallega.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Francisco Jesús Represas Carrera como presidente, Blanca Represas Alonso como vicepresidenta, María del Carmen Represas Alonso como secretaria, Silvia Fernández Táboas como tesorera, y por Segunda Carrera Iglesias, Ana María Acebedo Varela y Manuel Collazo Francisco, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural, de la Fundación Musical de Xinzo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural a Fundación Musical de Xinzo, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia