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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 20 de marzo de 2018 Pág. 16363

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 32/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 32/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Joel Balbuena Zarzuela contra Limperhostel, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: PO. Reclamación de cantidad 32/2016

Demandante: Julio Joel Balbuena Zarzuela

Letrado: Sr. Pedreira Candal

Demandados: Limperhostel, S.L. y Fogasa

Sentencia 95/2018.

A Coruña, 22 de febrero de 2018

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante presentó el día 13 de enero de 2016 ante el decanato de esta ciudad una demanda sobre reclamación de cantidad frente a la demandada que fue turnada a este juzgado, dando lugar al presente procedimiento, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, terminaba solicitando el pago de unas diferencias salariales.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se señaló como fecha para la celebración del juicio la de 22 de febrero de 2018. Compareció la parte demandante pero no la demandada. Abierto el acto, y dada cuenta de los autos, por la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda. Se practicó la prueba propuesta y admitida. Finalmente, se formularon conclusiones, tras lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

Hechos probados:

1º. La parte actora prestó servicios para la empresa demandada con categoría de camarero y con un contrato temporal desde el 12 de septiembre de 2014 percibiendo un sueldo de 1.013,17 euros al mes con prorrateo de pagas extras.

La relación laboral se extinguió en fecha de 27 de octubre de 2014 por no superar la prueba.

Conforme al Convenio de hostelería vigente en el momento de vigencia de la relación laboral, el salario que debería de haber percibido el actor sería de 1.280,36 euros al mes con prorrateo de pagas extraordinarias-Convenio BOP de 20 de mayo de 2014, tablas salariales del año 2012/2013.

El empresario adeuda a la parte actora las diferencias salariales e indemnización por fin de contrato temporal que se desprenden del hecho segundo de la demanda que aquí se da por reproducido, ascendiendo dicha deuda a la cantidad de 1.552,20 euros.

2º. Se celebró acto de conciliación con el resultado sin avenencia al no comparecer la empresa demandada.

Fundamentos de derecho:

Primero. Los referidos hechos probados han sido acreditados por la prueba practicada valorada en su conjunto. Resultan aplicables los artículos 91.2 y 94.2 de la LRJS. La demanda ha de ser estimada en su integridad pues resulta acreditada la deuda que se reclama, una vez apreciado el salario que debería haber percibido el actor y el que realmente percibió durante la vigencia de la relación laboral. Además, se adeuda la indemnización por fin de contrato temporal y sin que la demandada haya acreditado el pago de tales cantidades.

Procede condenar a la empresa, además, a abonar los intereses del artículo 29.3 del ET que se solicitan en demanda.

Fallo:

– Estimo la demanda formulada por Julio Joel Balbuena Zarzuela frente a Limperhostel, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma de 1.552,20 euros en concepto de deuda salarial y fin de contrato así como el interés del artículo 29.3 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letra da de la Administración de justicia, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limperhostel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia