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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 7 de marzo de 2018 Pág. 13527

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras

EDICTO (109/2016).

María del Carmen Félix Bermúdez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras, hago saber que en los autos de familia, guarda, custodia y alimientos hijo menor no matrimonial núm. 109/2016 consta la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente dicen:

«Sentenza nº 79 de 2017.

O Barco de Valdeorras, 20 de octubre de 2017.

Fernando Barcia González, magistrado juez de Primera Instancia número 1 de O Barco de Valdeorras, habiendo visto los autos que se siguen en este juzgado con el número del margen, a instancia del Procurador de los tribunales José Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de Maritza Mercedes Rodríguez Peña, contra Juan Carlos Moreno Ortúñez, declarado en situación procesal de rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal sobre guarda y custodia no matrimonial.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador José Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de Maritza Mercedes Rodríguez Peña, contra Juan Carlos Moreno Ortúñez, acordando las siguientes medidas:

1º. Patria potestad: se atribuye a la madre Maritza Mercedes Rodríguez Peña, acordando la suspensión respecto del padre Juan Carlos Moreno Ortúñez. La madre tiene autorización a los efectos de tramitar la expedición del pasaporte y permisos de viaje con entrada y salida de España de la menor, así como también aquellas otras autorizaciones para proceder a su escolarización o asistencia médica.

2º. La guarda y custodia del/de los hijo/s común/es se atribuye a Maritza Mercedes Rodríguez Peña.

3º. Régimen de visitas a favor del padre: se decreta su suspensión.

4º. Se establece la obligación del padre de satisfacer una pensión de alimentos a favor de la hija en el importe mensual de 60 euros.

5º. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación. Recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez».

Y para que conste y sirva de notificacion al demandado Juan Carlos Moreno Ortúñez, expido y firmo el presente edicto.

O Barco de Valdeorras, 15 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia