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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 7 de marzo de 2018 Pág. 13525

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4688/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 4688/2017

Juzgado de origen/autos: impugnación de actos de la Administración 959/2013 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 4688/2017 de esta sección, seguido a instancia de María Jacaranda de la Fuente Evangelista contra Servicio Público de Empleo Estatal y Eurometal Galicia, S.L., sobre desempleo, se dictó la siguiente resolución:

«Resolvemos:

Que debemos declarar y declaramos no admisible a trámite, por razón de la cuantía litigiosa, el recurso de suplicación interpuesto por el procurador de los tribunales Luis Painceira Cortizo, en la representación que tiene acreditada de María Jacaranda de la Fuente Evangelista, con la asistencia de la letrada Marina Álvarez Santos, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en autos seguidos por instancia de la recurrente frente al Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo-sanción de extinción. Igualmente, declaramos la nulidad de todas las actuaciones de dicho juzgado de lo social desde la admisión a trámite del recurso de suplicación y declaramos firme la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que se debe preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, lo mandamos y lo firmamos».

Y para que así conste para efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación en legal forma a Eurometal Galicia, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución el de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean auto o sentencia, o cuando trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia