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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2018 Pág. 12720

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de febrero de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre la revisión del esbozo y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal Couto de María Isabel, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cabreira, ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, de 20 de diciembre de 2017, relativo a la revisión del esbozo y elaboración de la cartografía actualizada del Monte Vecinal Couto de María Isabel, de la CMVMC de Cabreira, ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Hechos:

Primero. El 20 de septiembre de 1984, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante JPMVMC) de Pontevedra emitió la resolución de clasificación del monte denominado Cabreira, a favor de los vecinos de San Miguel de Cabreira, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra), tal y como se describe en el primer resultando de esa resolución de clasificación:

– Nombre del monte: Montes de Cabreira: Pena Barreiro, Buraca Grande, Alto do Viso, Monte Río y Couto de María Isabel.

Cabida: 20 ha.

Lindes:

– Norte: término y montes de Alxén.

– Sur: término y montes de Arantei.

– Leste: término y montes de Salvaterra.

– Oeste: término y montes de Salceda de Caselas.

Según la información que consta en el Registro de MVMC de Pontevedra, la resolución de clasificación adquirió firmeza por cuanto no consta que haya sido recurrida en vía administrativa.

Segundo. El estudio previo de clasificación de los montes Pena Barreiro, Buraca Grande, Alto do Viso, Monte Río y Couto de María Isabel establece en su apartado 3.2. Superficie: «la superficie total de los montes comprendidos en los límites de la parroquia de Cabreira es de 20,1 ha, las cuales podemos detallar de la siguiente manera: Pena Barreiro 2,6 ha, Buraca Grande 8,1 ha, Alto do Viso 4,7 ha, Monte Río 2,7 ha, Couto de María Isabel 2 ha. Esta superficie se obtuvo por planimetrado sobre un plano a escala 1/10.000».

En su apartado 3.5. Observaciones sobre el linde con fincas particulares: «Los montes Pena Borreiro, Buraca Grande, Alto do Viso, Monte Río y Couto de María Isabel no se encuentran deslindados, por lo que los lindes con propiedades particulares y otros montes de la parroquia de Alxén no son precisos. En el caso de que estos montes llegasen a ser clasificados como vecinales en mano común, tal vez fuese necesario un deslinde, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la clasificación».

En este estudio previo consta el esbozo de estos montes, que finalmente fueron clasificados a favor de los vecinos de Cabreira, y donde aparece un monte denominado como Couto de María Isabel, desplazado, según manifestación de la Comunidad.

Tercero. Según los datos del Registro de MVMC de Pontevedra, en la actualidad los montes de Cabreira, entre los que está el monte Couto de María Isabel, no se encuentran deslindados, por lo que la cartografía que tenemos para la descripción del monte Couto de María Isabel es el esbozo que existe en el estudio previo de clasificación. No constan resoluciones judiciales, ni actos de disposición aprobados, ni posee un proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia.

Cuarto. El 9 de marzo de 2012, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de Cabreira solicita la clasificación de una parcela llamada Couto de María Isabel que, aunque citada en el expediente de investigación para la clasificación de los montes vecinales en mano común de Cabreira y esbozada en dicho expediente, no se encuentra clasificada en su localización real. La parcela, según el informe pericial tiene 825 m2, y los vecinos de la parroquia vienen disfrutando y aprovechando esta parcela para uso forestal desde tiempo inmemorial.

Con la solicitud de clasificación presenta informe técnico y planimetría en soporte papel y digital.

Quinto. El 29 de mayo de 2012 la Sección de Topografía informa:

– La planimetría permite identificar los terrenos solicitados.

– No están afectados por montes declarados de utilidad pública.

– El día 20 de septiembre de 1984 el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra clasificó a favor de la CMVMC de Cabreira los montes de Cabreira con la siguiente descripción (ya existe una parcela con el nombre solicitado):

Nombre del monte: Montes de Cabreira (Pena Barreiro, Buraca Grande, Alto do Viso, Monte Río y Couto de María Isabel).

Cabida: 20 ha.

Lindes:

– Norte: término y montes de Alxén.

– Sur: término y montes de Arantei.

– Leste: término y montes de Salvaterra.

– Oeste: término y montes de Salceda de Caselas.

Junto con este informe se acompañan los montajes solicitados sobre esbozo de la carpeta ficha, ortofoto y catastro.

En este informe, se observa que la parcela solicitada está fuera del esbozo, pero cerca existe una parcela con el mismo nombre.

En el montaje realizado sobre catastro, la parcela solicitada está dentro de la parcela 129 del polígono 105.

Sexto. El 1 de mayo de 2012 el jefe del Área Técnica de MVMC informa: «con el mismo nombre existe una parcela, no coincidente de acuerdo al esbozo de clasificación, previamente clasificada a favor de la CMVMC de Cabreira, y de acuerdo a la documentación aportada por el solicitante contiene un error de localización que se pretende corregir. En la superposición sobre la cartografía catastral la parcela forma parte de otra de mayor tamaño con la que no coincide en límites. Se aporta la relación incompleta de colindantes en el plano».

Séptimo. El 30 de junio de 2015 el Jurado Provincial de MVMC acuerda por unanimidad archivar este expediente de clasificación e iniciar la revisión del esbozo del monte vecinal denominado Couto de María Isabel, clasificado, entre otros, el 20 de septiembre de 1984.

Octavo. El 2 de octubre de 2015 el presidente del Jurado Provincial de MVMC de Pontevedra solicita al Servicio de Montes una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada de la parcela denominada Couto de María Isabel, clasificada el 20 de septiembre de 1984 a favor de la CMVMC de Cabreira (Salvaterra de Miño), con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 23 de julio, de montes de Galicia.

Noveno. El 21 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Registro General del Edificio Administrativo de Pontevedra un escrito de la Comunidad de Cabreira adjuntando un certificado del acuerdo tomado en la asamblea de fecha 12 de noviembre de 2017, por el 44 % de los comuneros en segunda convocatoria, de solicitar la revisión del esbozo sobre la totalidad de la parcela catastral del Couto de María Isabel (parcela 129 del polígono 105).

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de esbozos de los montes vecinales en mano común.

La Dirección General de Ordenación Forestal establece que la disposición transitoria decimotercera se aplique de manera preferente cuando el monte vecinal sea colindante con propiedades particulares. A su vez, cuando exista colindancia entre montes vecinales en mano común se aplicará lo establecido en el artículo 53 de la Ley de montes de Galicia.

Segunda. El artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 (DOG número 186, de 23 de septiembre), establece: «la resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común deberá contener los requisitos necesarios para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley hipotecaria y en su reglamento, y vendrá acompañado de planimetría suficiente que permita la identificación del monte. La citada resolución, una vez firme, producirá los siguientes efectos:

– Atribuir propiedad.

– Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

– Estará exento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y será gratuito...».

Tercera. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946 (BOE número 151, de 25 de junio), prevé la coordinación gráfica de las inscripciones del Registro de la Propiedad con el catastro:

«1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los registradores de la propiedad.

2. En los casos de incorporación de la representación gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo.

El registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca en la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada gráficamente con el catastro. Asimismo, el registrador trasladará al catastro el código registral de las fincas que hayan sido coordinadas.

En el supuesto de que la correspondencia no haya quedado acreditada, el registrador dará traslado de esta circunstancia al catastro por medios telemáticos, motivando a través de un informe las causas que hayan impedido la coordinación, a efectos de que, en su caso, el catastro incoe el procedimiento oportuno».

Por todo lo expuesto, la jefa de Área de Montes Vecinales en Mano Común informa que:

Primero. La revisión del esbozo se realizará sólo de una parte de los montes clasificados a la CMVMC de Cabreira, en concreto del monte Couto de María Isabel.

Segundo. El monte Couto de María Isabel se clasificó, pero en el esbozo de la carpeta ficha aparece desplazado respecto a su situación real, según el escrito de la comunidad de fecha 9 de marzo de 2012.

Tercero. La revisión del esbozo del monte Couto de María Isabel propuesta por el Servicio de Montes es la solicitada por la Comunidad de Cabreira (según el certificado del acuerdo tomado en la asamblea de fecha 12 de noviembre de 2017), que cumple los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946.

La línea propuesta coincide íntegramente con la parcela catastral 36050A10500129, de 2.371 m2 a nombre de la Comunidad de Cabreira.

Cuarto. Se propone la revisión parcial del esbozo del MVMC Cabreira que comprende los montes: Pena Barreiro, Buraca Grande, Alto do Viso, Monte Río y Couto de María Isabel, clasificado a favor de los vecinos de Cabreira, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en concreto se propone la revisión del esbozo del monte Couto de María Isabel, formado por la parcela catastral 36050A10500129 y con una cabida de 2.371 m2, de acuerdo con la siguiente descripción y con los planos en soporte papel y digital, que son parte inseparable de este informe.

– Nombre del monte: Couto de María Isabel.

Cabida: 2.371 m2.

Lindes: norte; camino; sur, este y oeste: fincas particulares.

En cuanto a la totalidad del monte clasificado, queda con la misma cabida y los mismos lindes generales de la clasificación.

Vista la propuesta de revisión presentada por el Servicio de Montes sobre la adaptación del esbozo del monte vecinal Couto de María Isabel, clasificado a favor de la CMVMC de Cabreira, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros

ACUERDA:

Aprobar la propuesta de adaptación de esbozo del monte vecinal Couto de María Isabel, de la CMVMC de Cabreira, en el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra), según la propuesta del Servicio de Montes de 28 de noviembre de 2017, y la planimetría que acompaña a la misma.

Pontevedra, 19 de febrero de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra