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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2018 Pág. 12717

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de febrero de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Casas dos Profesores, solicitada a favor de los vecinos de la comunidad de montes vecinales en mano común de Quenlla, Rapeira y Cachada, de la parroquia de Currás, del ayuntamiento de Portas (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Casas dos Profesores, a favor de los vecinos de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada, de la parroquia de Currás del ayuntamiento de Portas (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 14 de junio de 2017, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra acordó no clasificar el monte denominado Casas dos Profesores a favor de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada de la parroquia de Currás (Portas).

Segundo. Dicha resolución fue notificada a los interesados y publicada en el DOG número 148, de 4.8.2017.

Tercero. El 26.7.2017, Belén Raposo Pérez, en representación de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada, dentro del plazo establecido (fecha de notificación de la resolución de 27.6.2017), interpuso recurso potestativo de reposición contra el anuncio de la resolución citada en el punto primero por entender que no se ajusta a derecho y es contraria a los intereses de su representada, que se resume en los siguientes fundamentos de derecho:

– Que el informe del distrito forestal recoge que los vecinos indican que en el pasado utilizaban la parcela para la obtención de leñas, pastos y esquilmos para extender en los establos del ganado y abono. En el expediente existen declaraciones juradas de los vecinos.

– Sentencia de 11.10.2001 del TSJ de Galicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– Sentencia de 11.9.2008 del TSJ de Galicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición contra sus resoluciones, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre: «Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

De esta manera, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no sólo en el pasado, sino también en el presente y de forma continuada, como establecen el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan; que concluyen que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por parte de los vecinos promotores de manera continuada.

Tercero. Las alegaciones presentadas en este recurso de reposición acompañan información ya estudiada en la instrucción del expediente y no demuestran el uso continuado, actual y en común, por parte de los vecinos de la parroquia de Currás, de la parcela Casas dos Profesores, ocupada básicamente por cuatro viviendas y un aparcamiento anexos a un colegio. Asimismo, hay que tener en cuenta que la parcela Casas dos Profesores, de 804,64 m², se encuentra dentro de la referencia catastral 36040A013001720001YH. En esta parcela catastral se sitúan también el centro público integrado Domingo Fontán, el pabellón polideportivo de Portas y el campo de fútbol de A Rapeira, circunstancia que acredita más bien un uso público que comunal de la parcela.

En consecuencia, a la vista de los hechos, las consideraciones legales y técnicas, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición presentado por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Quenlla, Rapeira y Cachada y confirmar íntegramente la resolución de fecha 14 de junio de 2017.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 19 de febrero de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra